Resolución NO-DE-055-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado055-09
Año2009
Fecha de publicación23 Junio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-055-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S. A. SOBRE LOS
INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL
AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias con feridas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda d el Consejo Dire ctivo, dicta la s iguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondient es al primer trimestre del año 2009 ofrecidos por la concesionaria
ONEMAX, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas d e servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidó s (22) de a bril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que estab lece la in formación y el plazo dentro del cual las
concesionarias de serv icios públic os de te lecomunicaciones deberán presentar al
INDOTEL las e stadísticas de sus productos e n servicio;
3. El veintiséis (26) de ma yo de dos mil nueve (2009), la conce sionaria ONEMAX, S. A.,
mediante comunicaci ón sus crita po r su Directora Legal & Regulatorio, la señora Estíbaliz
Diez, le remitió a esta Direcc ión Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores estadísticos
correspondient es al prim er trimestre del año 2009; y en dicha com unicación so licita que la
información suministrada sea catalog ada y tratada com o confidencial por un período de
dos (2) años, acogiéndo se a las disposicione s del artículo 95 de la Ley Ge neral de
Telecomunicac iones, No. 153-98 y al artículo 1 de la Resolución No. 003-05 del Consejo
Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153 -98, constit uye el
marco reg ulatorio bá sico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regu lar la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reg lamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a l respecto;

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