Resolución No. 055-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado055-17
Año2017
Fecha de publicación23 Agosto 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 055-17
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y LICENCIA PRESENTADA POR LA
FUNDACIÓN BAHORUCO PROGRESANDO, INC. (FUNBAPRO), PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA MEDIANTE EL USO DE LA FRECUENCIA
88.7 MHZ, EN EL MUNICIPIO NEYBA DE LA PROVINCIA BAHORUCO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN BAHORUCO PROGRESANDO,
(FUNBAPRO), para la obtención de una concesión para la prestación del servicio público de
radiodifusión sonora, así como de la licencia correspondiente para la operación de la frecuencia 88.7
MHz, en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco.
Antecedentes.-
1. En fecha 12 de agosto de 2016, la entidad sin fines de lucro FUNDACIÓN BAHORUCO
PROGRESANDO, INC., (FUNBAPRO), solicitó al INDOTEL una concesión y licencia para la
prestación del servicio público de radio difusión sonora en el municipio de Neyba de la provincia
Bahoruco.
2. Ante dicha solicitud, en fecha 28 de septiembre de 2016, el Departamento de Análisis Técnico de
la Gerencia técnica del INDOTEL, mediante informe técnico No. GR-I-000514-16, estableció la
disponibilidad de la frecuencia 88.7 MHz para su uso en la localidad del municipio de Neyba,
provincia Bahoruco; recomendado a su vez, que el Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL realice un análisis del espectro en la zona a los fines de determinar si dicha
frecuencia puede ser asignada.
3. De igual forma, en fecha 4 de octubre de 2016, la Gerencia de Regulación y Defensa de la
Competencia, mediante Informe económico No. PR-I-000013-16, estableció que la solicitud
presentada por la FUNDACIÓN BAHORUCO PROGRESANDO, INC., (FUNBAPRO), estaba
incompleta en virtud de los requerimientos del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana.
4. En fecha 28 de noviembre de 2016, mediante informe No. MER-I-000161-16 elaborado por el
Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL y posteriormente remitido
mediante el Memorando No. GR-M-000334-16 por dicho departamento, se indicó la disponibilidad
de la frecuencia recomendada por el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del
INDOTEL mediante el informe indicado en el numeral anterior.
5. Luego de las comprobaciones y recomendaciones efectuadas por el Departamento de Monitoreo
de la Gerencia Técnica del INDOTEL, el Departamento de Análisis Técnico del INDOTEL, en fecha
26 de diciembre de 2016, mediante Informe Técnico No. GR-I-000723-16, recomendó la asignación

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