Resolución No. 055-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado055-19
Año2019
Fecha de publicación31 Julio 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN Núm. 055-19
QUE APRUEBA EL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS (PNAF) Y DISPONE SU ENVÍO AL PODER EJECUTIVO PARA
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones ( INDOTEL ), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN :
Con motivo del proceso de consulta pública iniciado por el Consejo Directivo del INDOTEL ,
para la modificación y actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) .
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables 4
B. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL 8
Comentarios sobre Disposiciones Generales 8
Comentarios sobre el Artículo 33: Cuadro de atribución de bandas de frecuencias 8
Comentarios sobre la no inclusión de Procedimientos Especiales y Migración de
Servicios en el PNAF-2019 1 5
III. Parte dispositiva 1 8
I. Antecedentes.
1. En fecha 26 de julio de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución
Núm. 064-11, contentiva del actual Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante
Resolución Núm. 055-19 del Consejo Directivo
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PNAF ”), conforme lo dispuesto por el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Núm. 153-98, el cual fue aprobado mediante Decreto Núm. 520-11, del 25 de agosto de 2011,
publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10634 de 29 de agosto de 2011; constituyendo, a la fecha,
el instrumento regulador vigente para satisfacer las necesidades de asignación de frecuencias
para el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones, según la atribución de las mismas
allí establecida;
2. En el año 2016 fue actualizado y emitido el Reglamento de Radiocomunicaciones ,
texto regulatorio intergubernamental que complementa los Convenios celebrados por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y mediante el cual se establece el cuadro de atribución de
bandas de frecuencias que detalla cuáles servicios de radiocomunicaciones pueden utilizarse y
en cuáles partes del espectro. Dicho Reglamento en particular, recoge decisiones aplicables
relevantes de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de
1997 (CMR-97), de 2000 (CMR-2000), de 2003 (CMR-03), de 2007 (CMR-07), de 2012
(CMR-12) y 2015 (CMR-15);
3. A principios del año 2018, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Agenda
Regulatoria para el año 2018, en la que se propuso la modificación del PNAF , a fin de
adaptarlo a las necesidades actuales y futuras del país y a las normas y recomendaciones
internacionales, sobre todo, a aquellas acordadas en la CMR-12 yCMR-15 y las contenidas en
el Reglamento de Radiocomunicaciones del año 2016 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), las cuales tienen entre sus principales objetivos contribuir al uso
eficiente del espectro radioeléctrico, lo que resulta de interés público a nivel nacional;
4. A finales del año 2018, el equipo técnico del órgano regulador encargado de los trabajos
de modificación del PNAF , presentó al Consejo Directivo del INDOTEL una propuesta en ese
sentido, señalando los principales cambios e implicaciones de la misma en relación con la
versión vigente;
5. En fecha 23 de enero del año 2019, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones ( INDOTEL ) dictó la Resolución Núm. 004-19, mediante la cual inició el
proceso de Consulta Pública a los fines de modificar y actualizar el PNAF , y cuyo dispositivo
reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante el Decreto No.
520-11 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de agosto de 2011, cuya propuesta de
modificación se encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la
misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a
partir de la fecha de publicación de esta resolución, para que los interesados presenten
las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de
modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF ), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
Resolución Núm. 055-19 del Consejo Directivo
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PÁRRAFO : Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato físico o en formato electrónico, redactados
en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio
Osiris, marcado con el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables; o por correo
electrónico a la dirección consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el
número de la presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación de un
extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional y de forma
íntegra en la página informativa que mantiene esta institución en la red de Internet en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública, No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
6. En fecha 31 de enero de 2019, fue publicado en el periódico “El Caribe”, un aviso
haciendo de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo Núm.
004-19 y de esta forma dio inicio formal al plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario
concedidos para fines de consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida
resolución, con el objetivo de que los interesados presentarán ante el INDOTEL las
observaciones y comentarios que estimen convenientes, referentes al proyecto de
modificación del “ Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) ”;
7. En fecha 7 de marzo de 2019, la UNIÓN DOMINICANA DE RADIOAFICIONADOS
(UDRA) depositó sus comentarios y observaciones a la referida propuesta regulatoria;
8. En fecha 14 de marzo de 2019 fueron recibidos en las oficinas del INDOTEL , los
comentarios y observaciones realizados por parte de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. , (CLARO);
9. En fecha 18 de marzo de 2019 fueron recibidos en las oficinas del INDOTEL , los
comentarios y observaciones realizados por parte de ALTICE DOMINICANA, S. A.;
10. En fecha 18 de marzo de 2019, mediante el correo electrónico marcado con el número
de correspondencia 189679, TRILOGY DOMINICANA S.A. (VIVA) remitió al INDOTEL sus
comentarios y observaciones a la citada propuesta de modificación;
11. En fecha 16 de mayo de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución
Núm. 031-19: QUE ORDENA EL INICIO DE LA CONSULTA PÚBLICA DE LOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICABLES ANTE LA MODIFICACIÓN AL PLAN
NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) Y DE LAS OPCIONES DE
MIGRACIÓN DE LOS LICENCIATARIOS DE LAS BANDAS AFECTADAS”;
12. En fecha 10 de junio de 2019, fue publicado en el periódico “El nuevo Diario” un aviso
haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de las Resoluciones

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