Resolución No. 056-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado056-01
Año2001
Fecha de publicación08 Septiembre 2001
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 056-01
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR LA CONCESIONARIA ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC., DOMINICAN REPUBLIC (AACR), CONTRA LA RESOLUCIÓN
NO. 053-01, DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN FECHA 13 DE
AGOSTO DEL AÑO 2001.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998,
ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha dos (2) de mayo del año dos mil uno (2001), la
concesionaria ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC (AACR), apoderó al Consejo Directivo de este Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para que en virtud de las disposiciones
del Artículo 56 de la Ley No. 153-98, interviniese en el desacuerdo existente
entre dicha sociedad y la concesionaria TRICOM, S.A., por alegada
imposibilidad de llegar a un acuerdo para suscribir un Contrato de Interconexión
con ésta; a fin de que este órgano determinara las condiciones definitivas de
interconexión de las redes de las mencionadas concesionarias, tomando como
parámetros los términos acordados entre AACR y la concesionaria FRANCE
TELECOM DOMINICANA, S.A. (FTD), en el Contrato de Interconexión suscrito
entre ellas en fecha seis (6) de abril del año 2001.
RESULTA: Que a consecuencia de la indicada solicitud de intervención y los
diferentes escritos depositados por las partes, así como por las concesionarias
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. por A. (CODETEL) y FRANCE
TELECOM DOMINICANA, S.A. en ocasión de la solicitud de intervención
forzosa de estas sociedades y declaratoria en común de sentencia, presentada
por TRICOM en fecha 29 de julio del año 2001, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó las resoluciones que se indican a continuación:
a) Resolución No. 043-01, de fecha 8 de junio del año 2001, mediante la cual
se establecieron, con el objeto de proteger el interés de los usuarios de los
servicios públicos prestados por las concesionarios en conflicto, las
condiciones preliminares necesarias para la efectiva interconexión de las
redes de las concesionarias AACR y TRICOM, en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 56 de la Ley No. 153-98; cuyo dispositivo establece lo siguiente:
2
“PRIMERO: ORDENAR, como una condición previa a la fijación
de los términos y condiciones definitivos del contrato de
interconexión que suscribirán ALL AMERICA CABLES & RADIO,
INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR) y TRICOM, S.A., lo
siguiente:
(1) La activación inmediata de las cuatro (4) líneas T1
compradas y pagadas por ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.-
DOMINICAN REPUBLIC (AACR) a TRICOM, S.A. en el mes de
diciembre del año 2000, con el objeto de ampliar las facilidades
de interconexión existentes entre las redes de ambas prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de garantizar a
los usuarios de ambas redes una mejoría en el nivel de tráfico
cursado entre las mismas y el nivel de completación de las
llamadas; y
(2) La realización de los ajustes técnicos y de programación
que sea necesario efectuar en las redes de ALL AMERICA
CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR) y
TRICOM, S.A., para implementar, en el plazo de treinta (30) días
calendario contados a partir de la notificación de la presente
Resolución a las partes, la entrega recíproca del “Automatic
Number Identification” (ANI) o identificador de llamadas (caller
id), durante el intercambio de tráfico entre las mismas.
SEGUNDO: DISPONER la celebración de una audiencia en el
salón multiusos de la quinta planta del domicilio del INDOTEL,
ubicado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, en esta ciudad,
el día lunes veinticinco (25) del mes de junio del año 2001, a las
cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), con el objeto de consultar a
los representantes autorizados de ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR) y TRICOM, S.A., de
manera no vinculante, sobre los aspectos económicos, técnicos
y jurídicos que deberán ser evaluados por el INDOTEL para fijar
los términos y condiciones definitivos del contrato de
interconexión a ser suscrito entre dichas prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 56 de la Ley No. 153-98;
TERCERO: DISPONER que los aspectos básicos a ser tratados en
la audiencia anteriormente indicada son los relacionados con las
condiciones económicas de la interconexión, que incluyen los
costos de los enlaces de interconexión, esquema de pagos por
acceso, y esquema de distribución del ingreso generado por el
tráfico originado en una red fija (alámbrica) y terminado en una
red celular (inalámbrica) (Calling Party Pays); así como las demás
peticiones presentadas por cada una de las partes en sus
respectivos escritos, sin perjuicio del derecho de este Consejo

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