Resolución No. 056-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado056-02
Año2002
Fecha de publicación26 Julio 2002
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 056-02
QUE CONOCE EL RECURSO EN RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR
LAS SOCIEDADES BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION Y BBC
SPECIAL RIGHTS, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 050-02 DE ESTE
CONSEJO DIRECTIVO, DE FECHA CUATRO (4) DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DOS (2002).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha
dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha diecinueve (19) de junio de este año dos mil dos
(2002), la sociedad TRICOM, S.A., empresa concesionaria del Estado
Dominicano para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el
territorio nacional, requirió al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante una solicitud de “orden de acceso sin
dilaciones ni barreras”, intervenir en el diferendo que sostiene con las empresas
CODETEL, C. por A. y BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, en su
calidad de administradora del Condominio Acrópolis, relativo a las condiciones
que ésta última pretende imponer a TRICOM, S.A., para la prestación de sus
servicios de telecomunicaciones a los clientes o usuarios instalados en el
referido inmueble;
RESULTA: Que luego de haber tomado las medidas necesarias para
salvaguardar el derecho de defensa de cada una de las partes involucradas en
el indicado diferendo, y habiendo evaluado los escritos que le fueron
presentados por las mismas, en fecha cuatro (4) de julio del presente año dos
mil dos (2002) este Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No.
050-02, a los fines de dirimir el conflicto existente entre las compañías TRICOM,
S.A., CODETEL, C. POR A., BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION y
BBC SPECIAL RIGHTS, en relación a la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en el Condominio Acrópolis, mediante la cual dispuso
medidas necesarias a los fines de salvaguardar los derechos de los prestadores,
usuarios y clientes de servicios públicos de telecomunicaciones que se instalen
en el indicado condominio, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
PRIMERO: DECLARAR la competencia del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) para conocer del diferendo sometido por
la concesionaria TRICOM, S.A., por causa de la prestación de servicios de
telecomunicaciones en el CONDOMINIO ACRÓPOLIS.
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SEGUNDO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma, la solicitud de
intervención incoada ante el INDOTEL por la concesionaria TRICOM, S.A. en
fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil dos (2002), por haber sido hecha
conforme las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98.
TERCERO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, las conclusiones
presentadas por TRICOM, S.A. en su acto introductivo de instancia de fecha
diecinueve (19) de junio del año dos mil dos (2002), así como las conclusiones
presentadas por CODETEL, C. por A. en su escrito de defensa de fecha
primero (1ro.) de julio del mismo año, RECHAZANDO, por todos los motivos y
consideraciones indicados en el cuerpo de la presente Resolución, las
conclusiones presentadas por BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION y
BBC SPECIAL RIGHTS, INC. en su escrito de fecha primero (1ro.) de julio del
año dos mil dos (2002), por improcedentes, mal fundadas y carentes de
sustento legal.
CUARTO: DECLARAR que la sociedad BROWNSVILLE BUSINESS
CORPORATION y BBC SPECIAL RIGHTS, INC. tienen el derecho de contratar,
para la satisfacción de sus necesidades particulares de servicios públicos de
telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones de la prestadora
autorizada que a su criterio le convenga, con carácter de exclusividad, o no,
habiendo seleccionado a la empresa CODETEL, C. por A.; así como el derecho
a establecer condiciones generales que tengan por objeto velar por que se
conjuguen ciertas garantías de salud y seguridad, o se respeten normas
técnicas relacionadas con la instalación, operación o mantenimiento de los
servicios de telecomunicaciones que se fueren a ofrecer a los ocupantes de un
inmueble; siempre y cuando dichas condiciones no contradigan las
disposiciones establecidas en la Constitución Dominicana, la Ley No. 153-98,
sus reglamentos, las resoluciones del INDOTEL y cualquier otra disposición de
orden público o interés social vigente, que le sea aplicable.
QUINTO: DECLARAR que el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), órgano regulador de las
telecomunicaciones con jurisdicción nacional es, por disposición expresa de
la Ley No. 153-98, la única entidad facultada en la República Dominicana para
otorgar licencias, concesiones y cualquier tipo de autorizaciones para prestar
u operar servicios públicos o privados de telecomunicaciones.
SEXTO: DECLARAR que la garantía establecida en el artículo 3, literal d) de la
Ley No. 153-98, relativa a la libertad de los titulares de concesiones obtenidas
de acuerdo a la Ley, de prestar de todo tipo de servicios públicos de
telecomunicaciones a los que estén autorizados, incluida la libertad de
construcción y operación de sistemas y facilidades, reviste el carácter de
orden público, por lo que dicho derecho no puede ser alterado, modificado o
restringido por convenciones entre particulares ni por acuerdos de terceras
personas.
SEPTIMO: DECLARAR que la garantía establecida en el artículo 3, literal
c) de la Ley No. 153-98 a favor de los usuarios de servicios de
telecomunicaciones, según la cual, los mismos tienen derecho a elegir el
prestador del servicio que a su criterio le convenga, reviste el carácter de
interés público y social, por lo que dicho derecho no puede ser alterado,
modificado o restringido por convenciones entre particulares ni por acuerdos
de terceras personas.
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