Resolución No. DE-056-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado056-07
Año2007
Fecha de publicación20 Abril 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-056-07
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE DOMINICANA, S.A. Y SKYMAX DOMINICANA
S.A., DE FECHA CINCO (5) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007).-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 84, 87 y 91 de la Ley Gen eral de Tel ecomunicacion es, No.153-98, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la f irma del contrato de interconexión entre las concesi onarias ORANGE
DOMINICANA, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A. en f echa 5 de marzo de 2007.
Antecedentes.
1. En fecha 5 de marzo de 2007, las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S.A. (en lo
adelante “ORANGE”) y SKYMAX DOMINICANA S.A., (en lo adelante “SKYMAX”) suscribier on
un contrato d e interconexión con el objeto de regular el i ntercambio de tráfico entre sus
respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económicas y financieras
bajo las cuales s e regiría dicha relación comerc ial;
2. Med iante c arta de fecha 12 de marzo de 20 07, rec ibida en el INDOTEL ese mismo día, lo s
señores Frédéric Debord y Carlos Ziegenhirt, en sus condic iones de pres idente y presidente
ejecutivo, respectivame nte, de las e mpresas involucradas, depositaron una copia del Contr ato,
en cumplimient o a lo dispuesto po r el artícul o 57 de la Ley G eneral de Telecomunicaci ones No.
153-98 (“Ley” ) y el artículo 24 del Regl amento Ge neral de I nterconexión de Redes de Servici os
Públicos de Tel ecomunicaciones (“Reglamento”).
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, es te órgan o regulado r ha sido apode rado del
conocimiento del co ntrato de interconexión sus crito entr e las concesionarias ORANGE y
SKYMAX, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicacione s
No. 153-98 y el artículo 2 5 del Reglamento General de Interconex ión para las Redes de
Servicios Públicos de Telecomu nicaciones, los cuales disponen que una vez celebrado un
convenio de interconexi ón o pr oducida su modificación, el mismo deberá ser remitid o al
INDOTEL para fines de evaluación y, si proce diere, su observación; que, con el objeto de d ar
cumplimiento al man dato del artículo 5 7 de la Ley, el Consejo Directivo del INDOTEL, en su
sesión de fecha 2 5 de a gosto de 2005, confirmó el precedente existente, al reiter ar el mandato
otorgado al Director Ejecutivo, a los fines d e que sea ést e quien emita los dictámenes
correspondient e, preservando as í el doble grad o de jurisdicci ón que instituy e la Ley;
CONSIDERANDO: Que transcurrido el plazo de treinta (30) días c alendario a partir de la
publicación d e los aspectos principales del acuerd o arribado entre las p artes, a los fines de q ue

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