Resolución NO-DE-056-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado056-08
Año2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-056-08
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A., SOBRE LOS DATOS ESTADISTICOS PRESENTADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE. 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejec utiva, en el ejercicio de sus facultade s legales y reglamentarias conferidas por la
Ley General de Telec omunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando
previa encomien da del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de conf idencialidad de los datos estadísticos de algunos de los
productos y servicios o frecidos por la concesi onaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., al 30 de septiembre de 2008.
Antecedentes.-
1. El trec e (13) d e enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo d el INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-0 5, que contiene la norma q ue regula el procedim iento de calificación y
trato a ser o torgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las
empresas de se rvicios públicos de telecomunic aciones;
2. El v eintidós (22 ) de a bril de dos mil ocho (20 08), el Consejo D irectivo de l INDOTEL dictó la
Resolución No. 06 6-08, que establec e la información y e l plazo dentro del cu al las
concesionarias de servicios púb licos de telec omunicaciones deberán presentar al INDOTEL
las estadísticas de sus producto s en servicio;
3. El diecis éis (16) de o ctubre de dos mil ocho (2008), la concesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., mediante comunicación suscrita por su Directo r
Regulatorio, el señor Robins on Peña, le remitió al INDOTEL, los da tos estadístico s de algunos
de los productos y servicios ofrecidos por dicha prestad ora de servicios públicos de
telecomunicacio nes, al trein ta (30) de septiembre d e dos mil ocho (2008); y en la q ue además,
le comunic a al ór gano regula dor su decisión d e acogerse a las disposicion es conteni das en el
artículo 95 de la Ley General de Telecomun icaciones, No.153-98, al artículo 1 y al artículo 8,
literales “a)” y “c )” de la Resolu ción No. 003-05 , para que la in formación sumin istrada adjunta a
la precitada comunicación, fuera catalogada y tra tada como confi dencial, por un p eríodo de
dos (2) años;
4. E l d iecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante comun icación No. 089033,
suscrita por el Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, el Dr. José Rafael Vargas,
dicho ente regulador res pondió la i ndicada comu nicación y a través d e la misma , se le in formó
al señor Robi nson Peña, e n su calidad de Director Regulator io de la conc esionaria
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., lo s iguiente:” […] que los dat os
estadísticos presentados al INDOTEL en la forma y fecha indicada precedentemente, serán
tratados de manera confidencial por esta entidad, hasta tanto la solicitud de confiden cialidad
contenida en dicha comuni cación pu eda ser decidida por la persona que se a designa da en la
Dirección Ejecu tiva del órgano r egulador […]”;

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