Resolución No.056-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado056-09
Año2009
Fecha de publicación29 Junio 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 056-09
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
“REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN Y PRESERVACIÓN DE DATOS E INFORMACIONES POR
PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS, EN APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE
LA LEY NO. 53-07, SOBRE CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Reglamento para la obtención y
preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las
disposiciones de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
Antecedentes.-
1. En fecha 23 de abril de 2007, fue promulgada la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología, que tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley.
La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se
almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de
cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos
bienes jurídicos protegidos;
2. Con ocasión de los procesos de investigación seguidos de conformidad con las previsiones de la
Ley No. 53-07, los órganos de investigación del Estado y los proveedores de servicios se
encuentran en permanente intercambio de información respecto de los casos objeto de
investigación, por lo cual se hace necesario que el INDOTEL proceda a la puesta en consulta
pública, el proyecto de “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones
por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley No. 53-07,
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, de conformidad con el mandato legal que le ha sido
conferido al efecto.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad
de órgano regulador de las telecomunicaciones en virtud de la Ley 153-98 y de los sujetos regulados
por la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas digitales, así como en su papel
de Presidente de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC),
ha jugado un papel protagónico y de marcado liderazgo no sólo en la elaboración del texto de la Ley
2
53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, sino también, en su proceso de aprobación y
ejecución;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 53-07 sobre Delitos y Crímenes de Alta Tecnología tiene por objeto
la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su
contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o
morales. Y la protección de la integridad de los sistemas de información y sus componentes, la
información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y
acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la
confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 53-07 dispone en su artículo 56, lo siguiente: “[…] El Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) creará un reglamento para el procedimiento de
obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios […]
Dicha normativa deberá tomar en cuenta la importancia de preservación de la prueba, no obstante la
cantidad de proveedores envueltos en la transmisión o comunicación.”;
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen
un equilibro, que conlleve la seguridad de una labor eficiente por parte de los Órganos de Investigación
del Estado, la protección de la capacidad de los Proveedores de Servicios de proporcionar sus
servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos
fundamentales tales como libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar y correspondencia
y el derecho a la protección de datos de carácter personal;
CONSIDERANDO: que dentro de los denominados Derechos Individuales y Sociales de los
ciudadanos, el numeral 9 del Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece que:
“La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser
ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se
ventilen en la justicia.
CONSIDERANDO: que el precitado artículo, consagra el principio constitucional sobre la inviolabilidad
de las comunicaciones, haciéndose extensible a toda la comunicación de carácter privado, cuyas
señales transiten a través de las distintas modalidades de redes telefónicas o mediante el uso del
espectro radioeléctrico o por cualquier otro tipo de redes, por lo que es igualmente inviolable el secreto
de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica. Asimismo, resulta evidente que la misma
Constitución, crea una condición de excepción a dicho principio por motivaciones de orden público,
cuando establece la posibilidad de que las comunicaciones de tipo privado sean interceptadas
mediante procedimientos legales en la substanciación de casos que se ventilen en la justicia;
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley General de las Telecomunicaciones prohíbe el uso de
las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la
acción de la justicia;
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 77 de la Ley 153-98, es deber del INDOTEL defender y
hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de servicios públicos de
telecomunicaciones, mediante la elaboración de reglamentos de alcance general y normas de alcance
particular, estableciendo el cumplimiento de las correspondientes obligaciones a las partes y dado el
caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
referida Ley;

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