Resolución No. 056-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado056-11
Año2011
Fecha de publicación29 Junio 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 056-11
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INCOADO POR ORANGE DOMINICANA,
S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 037-11 DE 4 DE MAYO DE 2011, “QUE DISPONE, CON
OCASIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA INICIADO PARA LA MODIFICACIÓN DEL
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF), LA MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN NO. 074-10, DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL CON FECHA
15 DE JUNIO DE 2010” Y LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA EMPRENDIDA POR COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., CON OCASION DEL SEÑALADO RECURSO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por ORANGE DOMINICANA, S.A., con fecha
13 de mayo de 2011, contra la Resolución No. 037-11, dictada por este Consejo Directivo con fecha 4
de mayo de 2011, y la intervención voluntaria intentada por COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, S.A.
Antecedentes.-
1. El día 4 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 037-11, “Que
dispone, con ocasión del proceso de consulta pública iniciado para la modificación del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF), la modificación de la Resolución No. 074-10, dictada por el
Consejo Directivo del INDOTEL con fecha 15 de junio de 2010”, cuyo dispositivo establece lo
siguiente:
PRIMERO: LIBRAR ACTA del desistimiento presentado por la concesionaria de servicios públicos
de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., respecto de las
pretensiones contenidas en el recurso en reconsideración y demanda en suspensión de ejecución
interpuestos por ésta, contra la Resolución No. 074-10 del Consejo Directivo y, en consecuencia,
DECLARAR que no ha lugar a estatuir en relación con las indicadas acciones.
SEGUNDO: ORDENAR la MODIFICACIÓN del ordinal “SEGUNDO” de la Resolución No. 074-10,
con fecha 15 de junio de 2010, conforme los criterios que se establecen a continuación:
(i) DEJAR SIN EFECTO toda decisión relativa a la atribución provisional, asignación y la
migración de las bandas de frecuencias comprendidas entre los 1710-1755 MHz y 1805-
1850 MHz, contenida en los literales (A), (B) y (D) del indicado ordinal;
(ii) DEJAR SIN EFECTO la asignación definitiva contenida en el literal (C), respecto al
segmento de los 943.800 MHz a los 950 MHz, DISPONIENDO que dicha autorización
tenga carácter provisional, hasta tanto se realice la asignación definitiva de dicho
segmento a través del proceso de licitación correspondiente, con posterioridad a la
aprobación definitiva del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) por el
Poder Ejecutivo,;
(iii) DEJAR SIN EFECTO las disposiciones revocatorias consignadas en sus literales
“E” y “F”, así como los ordinales “Tercero” y” Cuarto de la referida resolución.

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