Resolución No. 056-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado056-17
Año2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 056-17
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE
FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS BLICOS DE
TELECOMUNICACIONES TRICOM, S. A., A FAVOR DE ALTICE HISPANIOLA, S. A.
Con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE FUSIÓN POR
ABSORCIÓN DE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
TRICOM, S.A., A FAVOR DE ALTICE HISPANIOLA, S. A., el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en el ejercicio de las facultades
legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27
de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 30 de abril de 1990, el Estado dominicano debidamente representado por la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones suscribió con la sociedad comercial TRICOM, S. A.,
un Contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. En fecha 23 de febrero de 1996 dicho contrato fue sustituido por el “Contrato de Concesión para la
Operación del Servicio de Telecomunicaciones en la República Dominicana” suscrito entre el Estado
dominicano debidamente representado por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones y la sociedad comercial TRICOM, S. A.;
3. Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante
Resolución No. 024-06, declaró adecuadas a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, las autorizaciones que fueron otorgadas por la antigua Dirección
General de Telecomunicaciones (DGT) a favor de la concesionaria TRICOM, S. A., para prestar u
operar servicios públicos de telecomunicaciones y utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico;
4. Asimismo, en ocasión del proceso de fusión por absorción realizado entre las sociedades TRICOM,
S. A., y TCN DOMINICANA, S. A., el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 020-
11 de fecha 3 de marzo de 2011, autorizó la transferencia a favor de la sociedad TRICOM, S. A., de
los derechos conferidos en la autorización otorgada por la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT), mediante Oficio DGT No. 01406 de fecha 23 de marzo de 1982, a favor
de la sociedad TELECABLE NACIONAL, C. POR A., para la prestación del Servicio de Difusión
Televisiva en la República Dominicana, los cuales habían sido transferidos a la sociedad TCN
DOMINICANA, S. A., en fecha 19 de agosto de 2003 mediante Resolución No. 068-03 del Consejo
Directivo del INDOTEL;
5. Por otro lado, en fecha 7 de marzo de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución
No. 008-14, autorizó la transferencia del control social de la concesionaria TRICOM, S. A., a favor
de la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
6. Por otro lado, en fecha 4 de abril de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución
No. 017-14, autorizó la transferencia del control social de la concesionaria ALTICE HISPANIOLA,
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S. A. (antigua ORANGE DOMINICANA, S. A.) a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN
REPUBLIC II, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
7. Posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2016, mediante la correspondencia No. 159911, las
concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S. A., y ALTICE
HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), presentaron formal solicitud de autorización para realizar la
operación de fusión por absorción mediante la cual la primera sería absorbida por la segunda; así
como una solicitud a los fines de que fuesen declarados confidenciales algunos de los documentos
depositados por dicha concesionaria en virtud de la solicitud efectuada;
8. Luego, en fecha 13 de enero de 2017, mediante la correspondencia No. 160446, las referidas
concesionarias presentaron documentación complementaria a la solicitud descrita en el numeral
anterior;
9. En virtud de la evaluación realizada, la Consultoría Jurídica del INDOTEL en fecha 20 de febrero de
2017, mediante el Informe Legal No. CJ-I-000011-17 determinó que la solicitud evaluada no había
cumplido con todos los requerimientos de presentación de documentos de naturaleza legal
establecidos por el Reglamento de Concesiones, Inscripción en Registros Especiales y Licencias
para Prestar Servicios de Telecomunicaciones de la República Dominicana;
10. Por otra parte, la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia del INDOTEL en fecha 14
de marzo de 2017, mediante su Informe No. PR-I-000008-17, estableció que la documentación de
naturaleza económica-financiera requerida por el referido Reglamento de Concesiones, Inscripción
en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones de la República
Dominicana, había sido presentada. No obstante, indicó que la documentación exigida para
operaciones de la naturaleza como la presentada por el artículo 13 del Reglamento de Libre y Leal
Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones no había sido presentada;
11. En ese sentido, una vez realizadas las evaluaciones y análisis correspondientes, en fecha 21 de
marzo de 2017, mediante las comunicaciones identificadas con los números DE-0001350-17 y DE-
0001359-17, el INDOTEL comunicó a las sociedades TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S.
A. (ORANGE), que su solicitud no había completado los requerimientos de presentación exigidos
por el Reglamento de Concesiones, Inscripción en Registros Especiales y Licencias para Prestar
Servicios de Telecomunicaciones de la República Dominicana, por lo que era necesario el depósito
de documentación completiva. Asimismo, que en virtud de la naturaleza de la operación objeto de
autorización, era necesario la presentación de la documentación requerida por el artículo 13.1 del
Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones en la República
Dominicana;
12. En virtud del requerimiento realizado por el órgano regulador, las solicitantes en fecha 24 de marzo
de 2017, presentaron la comunicación No. 162947, mediante la cual remiten información de
naturaleza legal para completar su solicitud. Asimismo, en fecha 3 de abril de 2017, mediante la
correspondencia No. 163256, las concesionarias TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ORANGE), presentaron documentación ante el INDOTEL con la finalidad de cumplir con el
requerimiento realizado por el INDOTEL en virtud de las disposiciones establecidas por el
Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones en la República
Dominicana;
13. A raíz de la presentación de la información completiva de naturaleza legal, el Departamento de
Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL mediante su Informe No. DA-I-000056-17 de
fecha 10 de abril de 2017, concluyó que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de naturaleza
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estrictamente legal establecidos por el Reglamento de Concesiones, Inscripción en Registros
Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones de la República Dominicana
en sus artículos 63 y siguientes, la solicitud presentada por las sociedades TRICOM, S. A., y
ALTICE HISPANIOLA, S. A., estaba completa; en consecuencia, dicho departamento no tenía
objeción a la remisión de la autorización de publicación de extracto de solicitud.
14. De igual modo, en fecha 10 de abril de 2017, la Gerencia de Regulación y Defensa de la
Competencia del INDOTEL, mediante Informe No. PR-M-000031-17, determinó que se había
procedido a la presentación de la documentación requerida por el artículo 13.1 del Reglamento de
Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones en la República Dominicana;
15. Por otro lado, en fecha 2 de mayo de 2017 y ante la solicitud de confidencialidad de ORANGE
DOMINICANA, S. A., la Dirección Ejecutiva de INDOTEL procedió a declarar mediante Resolución
No. DE-016-17 la confidencialidad de cierta documentación presentada por las concesionarias
TRICOM, S. A. y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE) con ocasión de su solicitud de
autorización para realizar operación de fusión por absorción;
16. Posteriormente, en fecha 5 de mayo de 2017 y observando las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Concesiones, Inscripción en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios
de Telecomunicaciones de la República Dominicana, el INDOTEL mediante la comunicación No.
DE-0001836-17 autorizó la publicación del extracto de solicitud presentada por las concesionarias
TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE); asimismo, mediante dicha
comunicación, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL indicó que dicha autorización de publicación no
implicaba una consideración vinculante a la posible decisión a ser emitida en virtud de lo establecido
por el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones;
17. En razón de dicha autorización, las concesionarias TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ORANGE) en fecha 11 de mayo de 2017, publicaron en la página “7B” de la sección “El Deporte”
del periódico “Listín Diario” un extracto de su solicitud; indicando, asimismo, que cualquier persona
con un interés legítimo y directo podía formular las observaciones u objeciones a la indicada
solicitud, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la publicación del
referido aviso;
18. A raíz de dicha publicación, en fecha 25 de mayo de 2017, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), presentó mediante la correspondencia No. 165054, formal
“Oposición a la Fusión por Absorción de la Concesionaria Tricom, S. A. a favor de la concesionaria
Altice Hispaniola, S. A. (Orange)”;
19. Asimismo, la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) en fecha 26 de mayo de 2017,
presentó un “Escrito de Observaciones y Objeciones a la Solicitud de Autorización para realizar la
operación de fusión por absorción de la concesionaria TRICOM, S. A. (TRICOM) a favor de la
concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE);
20. En tal sentido y de conformidad con lo que establece el Reglamento de Concesiones, Inscripción en
Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones de la República
Dominicana, en fecha 6 de junio de 2017, el INDOTEL mediante las comunicaciones identificadas
con los números DE-0002071-17 y DE-0002072-17, notificó a las solicitantes TRICOM, S. A., y
ALTICE HISPANIOLA, S. A., los escritos presentados por las sociedades TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), respectivamente; a
los fines de que puedan presentar sus correspondientes escritos de defensa, en caso de entenderlo
correspondiente;

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