Resolución No. 056-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado056-19
Año2019
Fecha de publicación31 Julio 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 056-19
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM 013-19, QUE
DISPONE DE MANERA PREVIA EL REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.5
GHz EN EL MARCO DE LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF)
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN, cuyo contenido ha sido organizado de la
siguiente manera:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
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I
Antecedentes de hecho…………………………………………...........................
2
A
Decreto No. 520-11, del 25 de agosto de 2011 que aprueba el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).……………………………………………….
2
B
Presentación de propuesta de reordenamiento de la banda 3.5 GHz y
Resultados de los informes de evaluación instrumentados por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico……………………………………………………………….
2
C
Resolución núm. 013 -19, que dispone de manera previa el reordenamiento de
la banda de frecuencias 3.5 GHz, en el marco de los trabajos preparatorios para
la modificación del Plan Nacional de Atribución d e Frecuencias
(PNAF)…………………………………………………………………………………...
3
D
Notificación por la Compañía Dominicana de Teléfonos (CLARO) del Recurso
de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Núm. 013-19……….…….
3
II
Consideraciones de derecho……………………………………………………….
4
Resolución núm. 056-19 del Consejo Directivo
31 de julio de 2019
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II.I
Examen de la competencia del Consejo Directivo.…………………………………
5
II.II
Sobre el fondo del presente recurso.………………………………………………
7
III
Parte dispositiva……………………………………………………………………...
18
I. Antecedentes de hecho.-
1. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, entiende por dominio público
radioeléctrico “el espectro radioeléctrico o espectro de frecuencias radioeléctricas, y el espacio
por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas o hertzianasy, conforme con lo dispuesto
por el literal d) del artículo 77 del citado texto legal, es deber del INDOTEL velar por su uso eficiente.
2. En este sentido, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es el instrumento
regulatorio con el cual cuenta el INDOTEL para garantizar este uso óptimo y racional de dicho
recurso escaso, determinando la posible utilización de las distintas bandas de frecuencias para
uno o varios servicios de radiocomunicaciones.
1
Asimismo, además del PNAF, el Reglamento
de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), traza las
pautas para la asignación de las frecuencias a nivel internacional; correspondiendo a cada país
miembro de la UIT la planificación de la asignación de las bandas de frecuencias y los servicios
de radiocomunicación que se prestarán u operarán a través de las mismas, en el ámbito de sus
respectivas demarcaciones geográficas;
3. Con la adecuada asignación de las frecuencias, el Estado dominicano cumple con la
importante tarea de satisfacer las necesidades de frecuencias que se requieran tanto para los
actuales servicios de radiocomunicaciones como para los que surjan en el futuro, aplicándose a
todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas que operen
en el territorio nacional;
4. En su función de órgano regulador del sector de telecomunicaciones para la República
Dominicana, el INDOTEL se ha incorporado de manera activa a los grupos de trabajo
conformados por la UIT y los demás organismos internacionales de telecomunicaciones de los
que forma parte, en procura de adquirir los conocimientos sobre los avances e innovaciones
desarrolladas por los referidos organismos en lo que respecta a la administración y uso del
dominio público radioeléctrico y las destrezas necesarias para el ejercicio de tan importante
función;
1
En fecha 26 de julio de 2011, el Consejo Directivo dictó la Resolución núm. 064-11, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (en adelante “PNAF”); conforme lo dispuesto por el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, el cual fue posteriormente aprobado mediante Decreto núm. 520-11, del 25 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta
Oficial núm. 10634 de 29 de agosto de 2011

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