Resolución No.057-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado057-05
Año2005
Fecha de publicación19 Mayo 2005
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 057-05
QUE DECIDE SOBRE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO
CONTRA LOS SEÑORES HAROLD SOTO BOIGUEZ, DANIEL MALKA y MARIANO
SEVERINO SALAS, ASÍ COMO CONTRA LAS SOCIEDADES COMERCIALES GRUPO
DE SERVICIOS INTEGRADOS, C. POR A. (GSI), GLOBAL I CALL, SEVERINO
SYSTEMS Y ECONOMITEL, C. POR A., EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN No. DE-
008-05.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCION:
I. Antecedentes.
1. En fecha diez (10) de febrero del año dos mil cinco (2005), la concesionaria VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON”) depositó en manos del Consultor
Jurídico y Director Ejecutivo Interino del INDOTEL, una comunicación conteniendo una
solicitud de inspección técnica debido a irregularidades detectadas en el tráfico de
llamadas telefónicas alámbricas, tanto residenciales como de negocios, las cuales
presentaban un patrón de consumo inusual desde el mes de septiembre de 2004;
2. Como consecuencia de la indicada solicitud, el Director Ejecutivo Interino del INDOTEL
ordenó la realización de una investigación, para cuyos fines instruyó a la Gerencia de
Inspección del órgano regulador, para levantar una serie de datos e informaciones que
permitieran al INDOTEL determinar la veracidad de la denuncia recibida;
3. En cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Director Ejecutivo Interino,
personal técnico adscrito a la Gerencia de Inspección realizó numerosas diligencias y
estudios, cuyos resultados se encuentran contenidos en un informe de fecha 25 de
febrero de 2005 dirigido a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, mediante el cual los
funcionarios actuantes informaban a dicha instancia del hallazgo de indicios tangibles que
evidenciaban la existencia de una infraestructura de red para telecomunicaciones no
autorizada, bajo la cual se transportaba y distribuía en diferentes localidades de la
provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional, tráfico internacional procedente del
exterior, utilizando las redes públicas de telecomunicaciones sin el pago correspondiente
a las concesionarias titulares de éstas, pero también privando al Estado Dominicano de
los ingresos por concepto de los tributos aplicables al sector. Al decir del informe de los
funcionarios de inspección del INDOTEL, éstos pudieron observar la existencia y
operación de antenas parabólicas semicirculares propias para enlaces tipo WiFi (redes
inalámbricas) basadas en la tecnología del espectro disperso, sin contar con ningún tipo
de autorización para ello;
4. Que utilizando como fundamento el referido informe técnico rendido por los funcionarios
de la Gerencia de Inspección, el Consultor Jurídico y Director Ejecutivo Interino del
INDOTEL adoptó la Resolución No. DE-008-05 de fecha diez (10) de marzo del año dos
2
mil cinco (2005), mediante la cual se dispuso la clausura provisional de las instalaciones
de telecomunicaciones que operan ilegalmente en la provincia de Santo Domingo y el
Distrito Nacional y cuyo dispositivo establece lo siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Inspección realizar las inspecciones que
sean necesarias en las edificaciones donde se encuentren las instalaciones de
telecomunicaciones que han sido detectadas en las investigaciones desarrolladas,
según el informe presentado por dicho departamento a esta Dirección Ejecutiva; a
saber: (i) Calle Príncipe Negro No. 126, Urbanización El Rosal; (ii) Calle 5W
esquina calle 8W, Urbanización Lucerna; (iii) Calle D Las Palmas de Alma Rosa;
(iv) Calle José Cabrera No. 4, sector Alma Rosa; y (v) Calle José Reyes No. 52-
B, Zona Colonial, así como cualesquiera otras localidades que sean identificadas
en las labores de investigación, con el objetivo de comprobar la existencia de
otros equipos de telecomunicaciones y el funcionamiento de los mismos, así
como la comisión de faltas a la Ley No. 153-98 y sus disposiciones
complementarias.
SEGUNDO: En caso de comprobación flagrante de faltas muy graves, DISPONER
la clausura inmediata de las instalaciones y la incautación de los equipos de
telecomunicaciones utilizados para la comisión de las mismas, con carácter
provisional.
TERCERO: AUTORIZAR a las empresas concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones que han provisto líneas o servicios a las indicadas
localidades, en sus respectivas relaciones comerciales, a proceder a la
suspensión de los mismos, de comprobarse la comisión de faltas muy graves.
CUARTO: SOLICITAR la intervención del Ministerio Público para proceder a la
clausura de las instalaciones que sean encontradas y la incautación de los
equipos y aparatos utilizados en la comisión de faltas muy graves establecidas en
la Ley No. 153-98.
QUINTO: ORDENAR la notificación de esta Resolución al Departamento de
Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional, de
manera que procedan a realizar los experticios e investigaciones que el caso
amerite, en auxilio del Ministerio Público.
SEXTO: ORDENAR la notificación de esta Resolución a las partes afectadas al
momento de efectuarse la clausura provisional, así como su publicación en el
Boletín Oficial del INDOTEL y en la página web que mantiene esta institución en
la red de Internet.
SÉPTIMO: REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones
relativas al caso tratado en esta Resolución, con la recomendación de la
imposición de las sanciones correspondientes, por tratarse de la comisión de
faltas muy graves, las cuales esta Dirección Ejecutiva recomienda fijar en ciento
cincuenta (150) Cargos por Incumplimiento.”
5. En cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución No. DE-008-05, la Gerencia de
Inspección coordinó conjuntamente con la Procuraduría General de la República y el
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía
Nacional (DICAT), la ejecución de la inspección correspondiente, a los fines de proceder a
clausurar e incautar los equipos de telecomunicaciones localizados en las siguientes
direcciones: (i) Calle Príncipe Negro No. 126, Urbanización El Rosal; provincia Santo
Domingo (ii) Calle 5W esquina calle 8W, Urbanización Lucerna, provincia Santo Domingo;
3
(iii) Calle D Las Palmas de Alma Rosa, provincia Santo Domingo; (iv) Calle José Cabrera
No. 4, sector Alma Rosa, provincia Santo Domingo; y (v) Calle José Reyes No. 52-B,
Zona Colonial, del Distrito Nacional;
6. Mediante Auto No. 1605-ME-2004 de fecha 10 de marzo de 2005, el Magistrado Juez
del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, autorizó al
Magistrado Procurador Fiscal Adjunto de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo y
Coordinador del Departamento de Propiedad Intelectual, Lic. Matías Minaya, el
allanamiento de las siguientes direcciones: a) Calle Príncipe Negro No. 126, Urbanización
El Rosal; provincia Santo Domingo; b) Calle 5W esquina calle 8W, Urbanización Lucerna,
provincia Santo Domingo; c) Calle D Las Palmas de Alma Rosa, provincia Santo Domingo;
y d) Calle José Cabrera No. 4, sector Alma Rosa, provincia Santo Domingo; para
secuestrar antenas de radio, equipos de redes “quintium”, “routers” y cualquier otro objeto
o documento que pudieran ser encontrados en los referidos lugares y que pudieran estar
directamente relacionados con la violación de las disposiciones de la Ley No. 153-98.
7. Una autorización de similar alcance y contenido fue emitida en esta misma fecha por la
Magistrada Jueza Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional al
Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Lic. Juan Luis Villanueva, bajo
el número 261-2005 para proceder al allanamiento e incautación de equipos y sistemas de
telecomunicaciones, así como documentos en la localidad ubicada en la calle José Reyes
No. 52, Zona Colonial, del Distrito Nacional.
8. Estas actuaciones se realizaron de manera conjunta en fecha once (11) de marzo del
año 2005, y conforme se puede comprobar en las actas instrumentadas en esa misma
fecha por los funcionarios de la Gerencia de Inspección, las cuales se encuentran
marcadas con los números SDH-001-05; GR-001-05; RH-002-05; CC-002-05; y JMD-005-
2005, en las direcciones precedentemente enunciadas se encontraron y
consecuentemente fueron incautados, los equipos de telecomunicaciones descritos más
adelante, operados por las personas físicas o morales que más adelante se dirán:
A. Calle Príncipe Negro No. 126, Urbanización El Rosal, Municipio de Santo Domingo
Este, Provincia de Santo Domingo:
Acta de Comprobación No. SDH-001-05
Razón social identificada: GRUPO DE SERVICIOS INTEGRADOS, C. POR A. (GSI)
Presidente: Harold Soto Boiguez
Descripción de los equipos incautados:
- Un (1) Switch Cisco Systems Modelo WS-C2924-XL-EN
- Un (1) Router Cisco Systems Modelo 2610 Serie SHN0324038C
- Un (1) servidor (sin modelo) Serie 39B0003664 Sys Master
- Un (1) Billing Systems Sys Master serie 7010596
- Un (1) Router cisco Systems Modelo MC 3810-V- Serie CNPIBOCCAA
- Un (1) Switch Bay Networks Modelo Centillion 1000 Serie 118067
- Dos (2) “Subscriber Units” marca AXXCELERA Modelo SU- F051B Serie SW 1800151C
y SW19001749;
- Dos (2) “Subcriber Units” Marca AXXCELERA Modelo SU-F051B Serie 5E43001WFQ y
SW080000GF4
- Un (1) radio marca AVAYA Modelo COR II serie OIUT50250086 con dos tarjetas.

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