Resolución No. DE-057-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado057-05
Año2005
Fecha de publicación15 Diciembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-057-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXION SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS VERIZON DOMINICANA, C. POR A., Y LOCAL FREE
ZONE SERVICES, S. A., DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO
(2005), Y SU ADDENDUM DE IGUAL FECHA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Antecedentes:
1. En fecha 26 de octubre de 2005, las concesionarias VERIZON DOMINICANA, C. POR A.,
(en lo adelante “VERIZON”) y LOCAL FREE ZONE SERVICES, S.A., (en lo adelante “LFZN”)
suscribieron un Contrato de Interconexión con el objeto de regular el intercambio de tráfico
entre sus respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económicas y
financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial; cuyas firmas fueron legalizadas
por la Lic. Ana Rita Pérez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
2. En esa misma fecha, 26 de octubre de 2005, VERIZON y LFZN suscribieron un addendum al
indicado Contrato (“Addendum”), mediante el cual introducen modificaciones a diversas
cláusulas del contrato de interconexión antes señalado, legalizadas sus firmas por la Lic. Ana
Rita Pérez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
3. Mediante carta de fecha 7 de noviembre de 2005, recibida en el INDOTEL el día 8 de
noviembre de 2005, el licenciado Robinson Peña, en su condición de Director Regulatorio de
VERIZON y el señor Aníbal Pichardo, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de LFZN,
depositaron una copia del Contrato y su Addendum, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del
Reglamento General de Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
(“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias publicaron un
extracto del Contrato y su Addendum, mediante espacio pagado, en la edición del periódico
“Listín Diario” del jueves 10 de noviembre de 2005.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado del
conocimiento del Contrato de Interconexión suscrito entre las concesionarias VERIZON y LFZN
el 26 de octubre de 2005, así como del Addendum a dicho contrato suscrito en la misma fecha
entre las partes, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General de Interconexión para

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