Resolución No. 057-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado057-11
Año2011
Fecha de publicación30 Junio 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 057-11
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES QUE REGIRÁN LA EJECUCIÓN DE LOS
PLANES DE MIGRACIÓN A SER REALIZADOS EN CON MOTIVO DE LA MODIFICACION DEL
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (PNAF).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso tendente a la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
y la determinación de los planes de migración que con motivo de ésta, ejecutará el órgano regulador.
Antecedentes.-
1. El 5 de julio de 2002, fue aprobado mediante Decreto No. 518-02, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (en lo adelante, “PNAF”), a partir de las recomendaciones realizadas por el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (en lo adelante, “INDOTEL”), conforme Resolución No.
012-02, del Consejo Directivo de este órgano regulador aprobada con fecha 15 de febrero de 2002;
2. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto No. 518-02, la versión íntegra del PNAF fue
publicada como encarte en la edición del periódico “Listín Diario”, circulada el día 18 de julio de 2002,
constituyendo a la fecha, el instrumento regulador vigente, para satisfacer las necesidades de
atribución de frecuencias para el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones;
3. Desde el 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, se celebró en Ginebra, Suiza, la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones 2007, donde fueron aprobadas las revisiones de las Resoluciones
No. 212, 223 y 224 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo adelante, “UIT”), que
recomiendan a los países miembros, entre otros temas, la atribución de ciertas bandas de frecuencias
para el desarrollo de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (“IMT” por sus siglas en
inglés). En la precitada Conferencia, la República Dominicana, como país miembro de la UIT, ratificó
las Actas Finales que sirven para la elaboración del Reglamento Internacional de
Radiocomunicaciones (RR), sin expresar reservas sobre las mismas;
4. En razón de lo anterior, en la sesión del día 30 de noviembre de 2009, el Consejo Directivo del
INDOTEL dispuso iniciar el proceso de modificación del PNAF, con el objetivo de normalizar el uso
actual del espectro radioeléctrico para adaptarlo a las normas y recomendaciones internacionales,
anteriormente referidas, y a la vez regularizar la situación actual del uso del espectro radioeléctrico en
República Dominicana, con sus tendencias de uso de mediano y largo plazo;
5. Posteriormente, y una vez agotado el proceso de preconsulta ordenado por este órgano regulador
con la participación de los sectores interesados, el 20 de enero de 2011, el equipo técnico del
INDOTEL encargado del proceso de revisión y modificación del PNAF, presentó a este Consejo
Directivo, un documento contentivo del análisis y las recomendaciones de ese grupo, así como la
versión final de la indicada propuesta de modificación;

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