Resolución No. 057-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado057-2022
Fecha de publicación15 Junio 2022
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 057-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR ADOLFO ANTONIO LORA VÁSQUEZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes ........................................................................................................................... 1
II Consideraciones de Derecho ........................................................................................................ 7
B) Tipificación de los hechos ..................................................................................................... 9
C) Medios probatorios presentados ........................................................................................ 11
D) Alegatos de las partes en el proceso.................................................................................. 12
G) Hechos probados y acreditados ........................................................................................... 15
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable ........................................................ 20
III. Sobre la ejecución del acto ................................................................................................ 21
IV. Parte Dispositiva ................................................................................................................ 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa Tele-Cotuí,
de fecha 13 de mayo del 2020, denunciando que una empresa fantasma denominada Yracel
Resolución del Consejo Directivo núm. 057-2022
15 de junio de 2022
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Comunicaciones estaba instalando un sistema de cable ilegal, de lo cual se detectó actividad en la
frecuencia 5.8 GHz., la cual estaba siendo utilizada para la reventa de Servicio de Internet, por una
estación en el segmento ya indicado, cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Central,
esquina San Francisco del Barrio Libertad, primer nivel, en el municipio Cotuí, provincia Sánchez
Ramírez, en las coordenadas 19.046582 -70147065.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones números 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que, en el Municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo
en el rango de la frecuencia 5.8 GHz.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su
cargo la verificación de los resultados de inspección realizados a la frecuencia 5.8 GHz., a cuyos
fines, de acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica DI-I-000031-20, emitido
en fecha 5 de junio 2020, se indica que en fecha 28 de mayo de 2020, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron al municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con el propósito de
verificar si la empresa Yracel Comunicaciones, se encontraba desplegando fibra óptica en el barrio
Libertad del municipio Cotuí, provincia Duarte, por lo que se pudo comprobar que la empresa
denunciada no era Yracel Comunicaciones ya que el nombre de la misma es Lora Tech, S.R.L.,
cuyo responsable es el presunto infractor señor Adolfo Antonio Lora Vásquez, la cual al momento
de la inspección se encontraba desplegando fibra óptica en el lugar denunciado e indicado en las
líneas anteriores, con el propósito de ofrecer a sus clientes, internet residencial de banda ancha.
5. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 5.8 GHz., no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de
reventa de internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia que evidencian la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la
correspondiente concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran elementos que vulneran las
disposiciones de la Constitución de República Dominicana, la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan. En tal sentido, es que
en fecha 2 de febrero del 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución núm. DE-006-2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas
precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó
estableció lo siguiente:
RESUELVE:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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