Resolución No. DE-058-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado058-05
Año2005
Fecha de publicación15 Diciembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-058-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS VERIZON DOMINICANA, C. POR A., Y LUSIM COM, S. A.,
DE FECHA CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), Y SU ADDENDUM
DE LA MISMA FECHA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Antecedentes:
1. En fecha 4 de noviembre de 2005, las concesionarias VERIZON DOMINICANA, C. POR A.,
(en lo adelante “VERIZON”) y LUSIM COM, S. A., (en lo adelante “LUSIM COM”) suscribieron
un contrato de interconexión con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus
respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económicas y financieras
bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. En esa misma fecha, 4 de noviembre de 2005, VERIZON y LUSIM COM suscribieron un
addendum al indicado Contrato (“Addendum”), mediante el cual introducen modificaciones a
diversas cláusulas del contrato de interconexión antes señalado, legalizadas sus firmas por Lic.
Máximo Julio Correa, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
3. Mediante carta de fecha 7 de noviembre de 2005, recibida en el INDOTEL el día 8 de
noviembre de 2005, los licenciados Robinson Peña, en su condición de Director Regulatorio de
VERIZON y Carlos Villamil, en su condición de Gerente General de LUSIM COM, depositaron
una copia del Contrato y su Addendum, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento
General de Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
(“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias publicaron un
extracto del Contrato y su Addendum mediante espacio pagado en la edición del jueves 10 de
noviembre de 2005 del periódico “Listín Diario”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado del
conocimiento del Contrato de Interconexión suscrito entre las concesionarias VERIZON y
LUSIM COM el 4 de noviembre de 2005, así como del Addendum a dicho contrato suscrito en
la misma fecha entre las partes, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General de Interconexión para
las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales disponen que una vez

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