Resolución No.058-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado058-05
Año2005
Fecha de publicación19 Mayo 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 058-05
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
DICTAR EL “PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE TASACION”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado
la siguiente RESOLUCION:
RESULTA: Que la República Dominicana obtuvo un préstamo de Doce Millones
Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USA$12,300,00.00) en
fecha 11 de agosto de 1999, destinados al desarrollo de las Telecomunicaciones en la
República Dominicana;
RESULTA: Que en dicha fecha fueron firmados los siguientes documentos:
a) Convenio de Préstamo entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
b) Convenio de Proyecto entre el INDOTEL y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
c) Acuerdo Subsidiario entre el Estado Dominicano y el INDOTEL;
RESULTA: Que dichos fondos entre otros aspectos, financiaron la revisión de los
Planes Técnicos Fundamentales (PTFs) previamente elaborados en los proyectos
DOM/93/012 y DOM/96/008 y codificados dichos proyectos por el Banco Mundial con el
No.012-00;
RESULTA: Que la firma chilena Consultores Externos Asociados, S. A. (CONEXA) fue
la encargada de realizar dichas revisiones y las entregó en el año 2000 a este órgano
regulador.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98,
promulgada el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998),
constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional
para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de
servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de interés público y social contenidos en la
Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 se encuentra garantizar el libre acceso
a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia
y no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de

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