Resolución No. DE-058-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado058-17
Año2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-058-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA ESTACIÓN QUE OPERA DE MANERA ILEGAL
LA FRECUENCIA 93.9 MHz., EN LA PROVINCIA SAMANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite desde la
frecuencia 93.9 MHz, en el Municipio de Samaná, Provincia Samaná, conforme los resultados e
informes del monitoreo realizados en la banda del espectro radioeléctrico correspondiente al servicio
de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por funcionarios del Departamento
de Monitoreo de la Dirección Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 17 de octubre de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de control
y vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en el municipio Samaná, provincia Samaná, comprobándose
actividad en la frecuencia 93.9 MHz.
2. El día 18 de octubre de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Dirección
Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000190-17,
mediante el cual los inspectores actuantes concluyen de la siguiente manera:
“…comprobamos la operación de la frecuencia (carrier) 93.9 MHz, encontrándose sus
sistema de transmisión desde la carretera William Johnson, entrando por el callejón donde se
localiza el Club Billar Samaná, aproximadamente 40 metros al sur de la coordenada 19 12´
36.12” N 69 20´ 2.57W. resaltamos, que en el INDOTEL no tenemos registro para que esta
frecuencia transmita desde el municipio de semana... Sugerimos sea apagada.
3. Que en fecha 30 de octubre de 2017, la Dirección Técnica remitió a la Dirección Ejecutiva vía
Dirección Jurídica, el informe de Monitoreo No. MER-I-000190-17 de fecha 18 de octubre de
2017, recomendando que se proceda con el cierre de la estación que opera de forma ilegal
en la frecuencia 93.9 MHz, transmitiendo desde el municipio de Samaná, provincia Samaná.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada con fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del
órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos limitados en
materia de telecomunicaciones, entre los que se encuentra el dominio público radioeléctrico; 2)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones

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