Resolución No. 058-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado058-2021
Fecha de publicación17 Junio 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 058-2021
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN TERRESTRE DIGITAL EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente, RESOLUCIÓN:
Con motivo de la puesta en consulta pública para dictar el reglamento del servicio de Televisión
Terrestre Digital en la República Dominicana.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Sobre el Derecho ....................................................................................................... 2
II. Textos Revisados ....................................................................................................... 5
III. Parte dispositiva ......................................................................................................... 6
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN TERRESTRE DIGITAL (TTD). ........... 8
Antecedentes
1. En fecha 9 de agosto del 2010, fue emitido por el Poder Ejecutivo, el Decreto núm. 407-
10, que estableció el estándar ATSC (Advanced Television System Committee) para la
implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD). A estos fines se estableció que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) tuviera la responsabilidad de
conducir dicho proceso.
2. En fecha 20 de marzo del 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución
núm. 012-14, la cual ordena el inicio del proceso de consulta pública para aprobar las normas
técnicas ATSC, para su implementación en la República Dominicana.
3. En fecha 30 de septiembre del 2015, mediante Decreto núm. 294-15, se extendió hasta
el 9 de agosto del 2021, el plazo para la culminación del proceso de transición de la radiodifusión
televisiva análoga a digital.
Resolución núm. 058 del Consejo Directivo INDOTEL
17 de junio de 2021
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4. En fecha 7 de octubre del 2020, mediante Decreto núm. 539-20 se deroga el artículo
PRIMERO (1°) del Decreto núm. 294-15 que establecía la fecha para culminar el proceso de
transición para el año 2021, instruyendo al INDOTEL a establecer una hoja de ruta para la
implementación de la Televisión Terrestre Digital en el año 2022.
5. A su vez, a través del indicado decreto, se ordena al INDOTEL realizar las acciones
necesarias para asegurar la disponibilidad de las bandas de 700 MHz (698-806 MHz) y de 3300
a 3460 MHz, para garantizar que estas frecuencias puedan ser objeto de concurso público en el
año 2021.
6. En ese sentido, con el objetivo de cumplir con el indicado mandato, varias empresas
prestadoras del servicio de radiodifusión televisiva de manera voluntaria han procedido, junto al
INDOTEL, con la firma de un “Acuerdo para la adopción de medidas que eficientizarían el uso
del espectro radioeléctrico en la banda 700 MHz y viabilizarían la entrada de la Televisión
Terrestre Digital, acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resoluciones del
Consejo Directivo del INDOTEL.
7. Luego de un proceso de consulta pública, en fecha 4 de marzo del 2021, el Consejo
Directivo del INDOTEL dictó la resolución núm. 017-2021 que adopta el uso de la versión 1.0 del
estándar de Televisión Terrestre Digital ATSC (ATSC 1.0) en la República Dominicana y ordena
a la Dirección Ejecutiva a que presente a este Consejo Directivo el Plan de Migración requerido
y las demás normas que regirán la transición e implementación de la Televisión Terrestre Digital
(TTD) basadas en el estándar ATSC 1.0 adoptado.
I. Sobre el Derecho
8. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio
básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento, operaciones de
redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal
que es complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
9. Que, el Estado dominicano a través del INDOTEL como órgano regulador de las
telecomunicaciones, debe garantizar la administración y el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, por lo que debe reglamentar, administrar, tomar funciones de control de los
recursos limitados, y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales,
así como con otros países.
10. Uno de los objetivos de nuestra Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
consagrado en el artículo 3, inciso g), es garantizar la administración y el uso eficiente del
dominio público del espectro radioeléctrico.
11. De igual forma, el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, establece como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los
derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos
pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso,

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