Resolución No. 058-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado058-2022
Fecha de publicación15 Junio 2022
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 058-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JUAN RAFAEL PINEDA SÁNCHEZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LA DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 10
G) Hechos probados y acreditados 14
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 18
III. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa Tele-Cotuí,
de fecha 11 de enero del 2020, denunciando que personas o empresas se estaban dedicando a la
Resolución del Consejo Directivo núm. 058-2022
15 de junio de 2022
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tarea de cablear con fibra óptica la mayoría de los Sectores del municipio de Cotuí provincia Sánchez
Ramírez.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad que le otorga el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, la Resolución núm. 029-07 que aprueba el Reglamento para la
reventa de servicios públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, instruyó a la Dirección de Fiscalización para que en la provincia
Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo en el rango de las coordenadas 19.098204, -70.166046.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados de inspección, a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el
informe de comprobación técnica DI-I-000204-21, emitido en fecha 19 de abril 2021, se indica que
en fecha 14 de abril de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron a la provincia
Sánchez Ramírez, con el propósito de validar la denuncia realizada por Tele-Cotuí, comprobando
que se encontraba operando de forma ilegal un centro de ventas de servicio de internet.
5. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
empresa Pineda Comunicaciones, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación
del servicio de reventa de internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian La prestación de servicios de
telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran
elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la
complementan, en fecha 22 de junio del 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso
de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente
adoptó la Resolución núm. DE-070-2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de
las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una
vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la
Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones de la sociedad PINEDA COMUNICACIONES, e
incautación provisional de los equipos utilizados para prestar los servicios de reventa
de internet en el Municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez;
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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