Resolución No. DE-059-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado059-05
Año2005
Fecha de publicación15 Diciembre 2005
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-059-05
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS SKYMAX DOMINICANA, S. A. Y ECONOMITEL C. POR A.,
DE FECHA CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Antecedentes:
1. En fecha 4 de octubre de 2005, las concesionarias SKYMAX DOMINICANA, S. A. (en lo
adelante “SKYMAX”) y ECONOMITEL C. POR A., (en lo adelante “ECONOMITEL”)
suscribieron un Contrato de Interconexión con el objeto de regular el intercambio de tráfico
entre sus respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económicas y
financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Mediante carta de fecha 18 de octubre de 2005, recibida en el INDOTEL en la misma fecha,
el señor Carlos Zeigenhirt Méndez, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de SKYMAX,
depositó una copia del Contrato, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de
Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
3. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, las citadas concesionarias publicaron un
extracto del Contrato, mediante espacio pagado, en la edición del viernes 11 de noviembre de
2005 del periódico “Hoy”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado del
conocimiento del Contrato de Interconexión suscrito entre las concesionarias SKYMAX y
ECONOMITEL, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General de Interconexión para
las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales disponen que una vez
celebrado un convenio de interconexión o producida su modificación, el mismo deberá ser
remitido al INDOTEL para fines de evaluación y, si procediere, su observación; que, con el
objeto de dar cumplimiento al mandato del artículo 57 de la Ley, el Consejo Directivo del
INDOTEL, en su sesión de fecha 25 de agosto de 2005, confirmó el precedente existente, al
reiterar el mandato otorgado al Director Ejecutivo, a los fines de que sea éste quien emita los
dictámenes correspondientes, preservando así el doble grado de jurisdicción que instituye la
Ley;

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