Resolución NO-DE-059-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado059-09
Año2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-059-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S.
A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTÍCOS CORRESPONDIENTES AL MES DE
MAYO DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda del Consejo Di rectivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondientes al mes de mayo del año 2009 ofrecidos por la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado po r el INDOTEL a la info rmación c onfidencial
presentada por las empresas d e servicios púb licos de telecom unicaciones;
2. El veintidó s (22) de a bril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que estab lece la in formación y el plazo dentro de l cual la s
concesionarias d e servicios públicos de telecomunicaciones deberán prese ntar al
INDOTEL las e stadísticas de sus productos e n servicio;
3. El diecin ueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), la concesion aria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., mediante c omunicación sus crita por su Vicepresidente Legal y
Regulatorio, la seño ra Claudia García C ampos, le remitió a esta Dirección Ejec utiva del
INDOTEL, los ind icadores estadísticos correspondientes al mes de mayo del año 2009; y
en dicha comunicació n so licita que la informac ión suministrada sea cataloga da y tratada
como confidencial por un período de dos (2) años, acog iéndose a las disposiciones del
artículo 95 de la Le y General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la
Resolución No . 003-05 del Co nsejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153 -98, constit uye el
marco regulat orio básico que se ha de aplicar en to do el territorio n acional pa ra regular la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomun icaciones; estatuto legal que se complementa con los re glamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a l respecto;

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