Resolución No. DE-059-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado059-17
Año2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-059-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES UTILIZADOS POR LA ESTACIÓN QUE OPERA DE
MANERA ILEGAL LA FRECUENCIA 89.5 MHZ., MUNICIPIO MAO, PROVINCIA VALVERDE,
REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite desde la
frecuencia 89.5 MHz, en el Municipio de Mao, Provincia Valverde, conforme los resultados e informes
del monitoreo realizados en la banda del espectro radioeléctrico que se corresponde al servicio de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por funcionarios del Departamento de
Monitoreo de la Dirección Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 28 de septiembre de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de
control y vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Mao, Provincia Valverde, comprobándose
actividad en la frecuencia 89.5 MHz.
2. El día 3 de octubre de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Dirección
Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000178-17,
mediante el cual los inspectores actuantes concluyen que comprobaron actividad en la
frecuencia 89.5 MHz, transmitiendo de la calle Sabana Larga, entre las calles Emilio Arte y
Beller, alrededor de la coordenada N19 33´ 23.8 W71 04´ 14.2”, y recomiendan que sea
apagada, debido a que opera ilegalmente.
3. Que en fecha 23 de octubre de 2017, la Dirección Técnica remitió a la Dirección Ejecutiva vía
la Dirección Jurídica, el informe de Monitoreo No. MER-I-000178-17 de fecha 3 de octubre de
2017, recomendando que se proceda con el cierre de la estación que opera de forma ilegal
en la frecuencia 89.5 MHz, transmitiendo desde el municipio de Mao, provincia Valverde.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del
órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos limitados en
materia de telecomunicaciones, entre los que se encuentra el dominio público radioeléctrico; 2)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones
el derecho de defensa de las partes; 3) Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro

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