Resolución No. 059-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado059-2023
Fecha de publicación19 Julio 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 059-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JOSE LUIS MOTA POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO
FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
EL LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 4
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 9
E) Sobre la falta continuada 9
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 10
G) Hechos probados y acreditados 12
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 14
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 17
III. Sobre la ejecución del acto 18
IV. Parte Dispositiva 20
Resolución del Consejo Directivo núm. 059-2023
22 de junio de 2023
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I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el municipio Hato mayor, provincia Hato mayor, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar donde operaba el nombre comercial
YJ INTERNET a cuyos fines de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000125-22, emitido en
fecha 25 de marzo de 2022, se indica que en fecha 18 de marzo de 2022, funcionarios a cargo de
la inspección se trasladaron al municipio Hato Mayor, con el propósito de verificar si en el nombre
YJ INTERNET se encontraba dando servicios de reventa de internet, a tal efecto, los funcionarios a
cargo de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que desde el nombre
YJ INTERNET se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de internet en su primer
punto de transmisión desde la Calle E, núm.5, sector Ondina, municipio Hato Mayor del Rey, en las
coordenadas 18°46´ 15” N y 69° 15´ 26” W.; con un segundo punto de transmisión en la calle
Clavel vivienda sin número del Sector La China en un edificio de apartamento dos (2) niveles color
blanco con franjas azules, próximo a las coordenadas 18°46´ 45” N y 69° 15´ 21” W.; y un tercer
punto de transmisión en la calle sin nombre vivienda sin número, sector Villa Ortega, próximo a las
coordenadas 18°46´ 27” N / 69° 15´ 1” W. en el municipio de Hato Mayor del Rey provincia Hato
Mayor.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre
comercial de YJ INTERNET cuya persona responsable lo es el señor JOSE LUIS MOTA ORTEGA,
no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de internet
en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia
de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente licencia y la prestación
de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión, los cuales configuran
elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la
complementan.
5. En fecha 27 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución núm. DE-040-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la

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