Resolución No. DE-060-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado060-07
Año2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-060-07
QUE DISPONE LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LAS INSTALACIONES
Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA Y
ACTIVACIÓN ILEGAL DE SERVICIOS MÓVILES EN LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y
EL DISTRITO NACIONAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley General de
Telecomunicaci ones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encom ienda
del Consejo Dir ectivo, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 29 de octubre de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dict ó su Resolución No.
092-02, qu e establ ece mecan ismos de control para detectar, p revenir y sancionar la activación
de teléfonos móviles que son objeto de sustrac ción o extravío, ordenando, adem ás, a los
representantes, distribuidores, rev endedores o cualquier pers ona autorizada p ara activar
equipos móviles de las prestadoras de servicios públicos, a gestionar su inscripc ión en el
Registro Especia l del INDOTEL;
2. Mediante Me morando de fec ha 30 de marzo d e 2007, la gere ncia de Inspecc ión del
INDOTEL remitió a la D irección Ejecutiva del INDOTEL sus informes de fechas 20 y 22 de
marzo de 200 7, según los cuales ha c onfirmado la operación de varias empr esas revended oras
de servicios pú blicos de tel ecomunicaciones que opera n en la p rovincia Santo Domingo y e n el
Distrito Nacional, a saber: “DAVID COMUNICACIONES”; “D` MORENAJE
COMUNICACIONES” y “K. P. COMUNICACIONES”, las cuales se dedican a la práct ica de
cambiar y manipular series de teléfonos móviles decl arados como sustraídos y activarlos
posteriormente;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley Gen eral de Telecom unicaciones, No. 1 53-98, constituy e el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional, para regular la instalación,
mantenimiento y operación de re des, la prestac ión de servicios y la provisi ón de equipos de
telecomunicaci ones;
CONSIDERANDO: Qu e el artículo 6 de la Ley No. 15 3-98 prohíbe el uso de las
telecomunicaci ones contrario a las leyes o q ue tenga por objeto cometer delitos o ento rpecer la
acción de la just icia;
CONSIDERANDO: Que el Reglam ento de Concesiones, Inscripciones en Re gistros Esp eciales
y Licencias para prestar servicios de Telecomun icaciones en la República Dominicana en su
artículo 29.2 enum era los servicios que requ ieren de Inscripció n en Registro Especial, de
conformidad co n el Capítulo III del referido Reg lamento;

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