Resolución No. 060-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado060-17
Año2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-060-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LA ESTACIÓN QUE OPERA DE MANERA ILEGAL
LA FRECUENCIA 94.3MHz., EN LA PROVINCIA SAN JOSÉ DE OCOA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la operación ilegal de una estación de radiodifusión sonora que transmite desde la
frecuencia 94.3MHz, en la provincia San José de Ocoa, conforme los resultados e informes del
monitoreo realizados en la banda del espectro radioeléctrico correspondiente al servicio de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), realizado por funcionarios del Departamento de
Monitoreo de la Dirección Técnica del INDOTEL.
Antecedentes. -
1. El día 27 de octubre de 2017, este órgano regulador, haciendo uso de la facultad de control
y vigilancia que con respecto al espectro radioeléctrico le atribuye la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, procedió a realizar, de oficio, labores de inspección y
monitoreo en el rango de las frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM), en la provincia San José de Ocoa, comprobándose actividad en
la frecuencia 94.3MHz.
2. El día 30 de octubre de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Dirección
Técnica del INDOTEL, emitieron el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000198-17, en
el cual los inspectores actuantes concluyen de la siguiente manera: “…mediante el monitoreo
realizado en la provincia San José de Ocoa, comprobamos que la frecuencia 94.3 MHz está
siendo utilizada de manera no autorizada en dicho municipio, se hace llamar DIVA 94.3 MHz.
El transmisor de dicha estación se encuentra ubicado en la calle Roberto Pastoriza sección
el Cruce de Sabana Larga, coordenadas 18 35’ 26” N 70 29’ 28.8” W…”
3. En fecha 2 de noviembre de 2017, la Dirección Técnica remitió a la Dirección Ejecutiva vía
Dirección Jurídica, el referido informe de Monitoreo, recomendando que se proceda con el
cierre de la estación que opera de forma ilegal en la frecuencia 94.3MHz, transmitiendo desde
la provincia San José de Ocoa.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada con fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del
órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de
comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos limitados en
materia de telecomunicaciones, entre los que se encuentra el dominio público radioeléctrico; 2)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones
el derecho de defensa de las partes; 3) Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro

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