Resolución No. 060-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado060-2022
Fecha de publicación15 Junio 2022
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRCTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 060-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR ANDRÉS PAZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO
FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
G) Hechos probados y acreditados 12
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 16
III. Sobre la ejecución del acto 18
IV. Parte Dispositiva 19
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
Resolución del Consejo Directivo núm. 060-2022
15 de junio de 2022
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2. Dando seguimiento a la comunicación enviada al INDOTEL por la empresa SERVICIOS TV
SATELITE MCR, S.R.L., de fecha 22 de marzo del 2021, denunciando que una empresa
denominada COMPUTACIONALES MÁRQUEZ, S.R. estaba instalando un sistema de cable ilegal,
la cual estaba siendo utilizada para la reventa de Servicios de Internet, por una estación en el
segmento ya indicado, cuyo punto de emisión fue localizado en una edificación de color gris con
puertas negras en la Avenida Barceló detrás del edificio Coco Bongo Show al lado de un tanque de
almacenaje de Gas de color blanco en el Municipio de Bávaro provincia La Altagracia, en las
coordenadas18°38´ 6” N 68´ 23” 42” W.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núm. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el Municipio Bávaro, Provincia La Altagracia, realizara un monitoreo.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la empresa, SOLUCIONES
COMPUTACIONALES MARQUEZ, S.R.L. a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe
DI-I-000255-21, emitido en fecha 24 de mayo de 2021, se indica que en fecha 12 de abril de 2021,
funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al municipio de Bávaro provincia La Altagracia,
con el propósito de verificar si la empresa SOLUCIONES COMPUTACIONALES
MARQUEZ,S.R.L., cuyo propietario es el señor Andrés Paz, se encontraba dando servicio de
reventa de internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando en
su informe que se comprobó que el presunto infractor se encontraba dando servicio de manera
ilegal de reventa de internet desde la en la Avenida Barceló detrás del edificio Coco Bongo Show
al lado de un tanque de almacenaje de Gas de color blanco municipio Bávaro Canta, de la referida
localidad, alrededor de las coordenadas 18°38´ 6” N 68´ 23” 42” W.
5. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
empresa SOLUCIONES COMPUTACIONALES MARQUEZ,S.R.L. no ha sido asignada por el
órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad , todo
lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el
uso del dominio público sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de
reventa de internet sin la correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que
evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley
General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha
22 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas
que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución
núm. DE-068-2021, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las

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