Resolución No. 060-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado060-2023
Fecha de publicación19 Julio 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 060-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR ZOEL STARLING BAUTISTA POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
G) Hechos probados y acreditados. 12
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 16
III. Sobre la ejecución del acto 18
IV. Parte Dispositiva 19
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular
los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
Resolución del Consejo Directivo núm. 060-2023
22 de junio 2023
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2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el Reglamento para la
Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de Fiscalización para
que se traslade a la Calle Los Alelíes, # 5, Sector Villa Navarro, municipio Hato Mayor Del Rey,
Provincia Hato Mayor, próximo a las coordenadas 18 46’ 37’’ N/ 69 15’34’’W, realizara un
monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar ZZO TECH, a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000339-22, emitido en fecha 16 de mayo de 2022, se
indica que en fecha 12 de mayo de 2022, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron
Municipio de Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor, con el propósito de verificar si en el lugar
donde operaba el nombre comercial ZZO TECH, se encontraban dando servicios de reventa de
internet tal y al efecto, mismos los funcionarios concluyeron señalando en su informe que se
comprobó que en dicho lugar se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de
internet, mismos sitio, ubicado en la Calle Los Alelíes, núm.5, Sector Villa Navarro, municipio
Hato Mayor Del Rey, Provincia Hato Mayor, próximo a las coordenadas 18 46’ 37’’ N / 69
15’34’’W.
4. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre comercial
de ZZO TECH cuya persona responsable lo es el señor ZOEL STARLING BAUTISTA, no ha sido
asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de internet en la
indicada localidad, tampoco en otro lugar, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la
correspondiente licencia, concesión o inscripción especial para la prestación de servicios públicos
de reventa de internet, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana, también a la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan.
5. En fecha 27 de abril del 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó
la Resolución núm. DE-039-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones de la sociedad ZZO TECH, e incautación provisional
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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