Resolución No.061-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado061-05
Año2005
Fecha de publicación19 Mayo 2005
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 061-05
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
DICTAR EL “PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACIÓN”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado
la siguiente RESOLUCION:
RESULTA: Que la República Dominicana obtuvo un préstamo de Doce Millones
Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USA$12,300,00.00) en
fecha 11 de agosto de 1999, destinados al desarrollo de las Telecomunicaciones en la
República Dominicana;
RESULTA: Que en dicha fecha fueron firmados los siguientes documentos:
a) Convenio de Préstamo entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
b) Convenio de Proyecto entre el INDOTEL y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF);
c) Acuerdo Subsidiario entre el Estado Dominicano y el INDOTEL;
RESULTA: Que dichos fondos entre otros aspectos, financiaron la revisión de los
Planes Técnicos Fundamentales (PTFs) previamente elaborados en los proyectos
DOM/93/012 y DOM/96/008 y codificados dichos proyectos por el Banco Mundial con el
No.012-00;
RESULTA: Que la firma chilena Consultores Externos Asociados, S. A. (CONEXA) fue
la encargada de realizar dichas revisiones y las entregó en el año 2000 a este órgano
regulador;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 promulgada
el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), constituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular
la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la
provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de interés público y social contenidos en la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 se encuentra garantizar el libre acceso
a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia
y no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y con la letra a) del
2
artículo 78 de la referida Ley, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), tiene la potestad de reglamentar y dictar normas, dentro del marco de su
competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra b) del artículo 84 de la Ley No. 153-
98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones
sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio
consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y
de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones
No.153-98, establece que: “Los concesionarios estarán obligados a respetar los planes
técnicos fundamentales y las normas técnicas establecidas por el órgano regulador.
Dichas normas se adecuarán a las prácticas internacionales en uso en la Zona Mundial
de Numeración 1 y a las recomendaciones de organismos internacionales de los que
forme parte la República Dominicana, garantizando el libre acceso y la
interoperabilidad de redes en condiciones no discriminatorias y transparentes”;
CONSIDERANDO: Que el proyecto de Plan Técnico Fundamental (PTF) de
Sincronización tiene por objeto establecer los principales métodos y sistemas a utilizar
en el país, en todas las redes de servicios públicos de telefonía;
CONSIDERANDO: Que el referido Plan establece el método de sincronización que
debe ser utilizado, define la estructura de la Red y la estrategia de sincronización a
seguir; establece los objetivos de calidad en cuanto a la tasa de deslizamientos, los
requisitos que deben cumplir los diferentes elementos de la Red de Sincronización y los
criterios para elegir dichos elementos, para alcanzar los objetivos planteados;
finalmente establece los métodos de comprobación técnica a utilizar;
CONSIDERANDO: Que el PTF de Sincronización aplicará a todas las redes de
servicios públicos telefónicos, que operan los prestadores de servicios portadores,
servicios finales y servicios de valor agregado;
CONSIDERANDO: Que la aplicación y la interpretación técnica de sus disposiciones
corresponderá exclusivamente al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL);
CONSIDERANDO: Que es función del Órgano Regulador conforme lo establece el
artículo 78 literal n) de la Ley No.153-98: “Aprobar, previa consulta y coordinación con
los interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones
que la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los
mismos”;
CONSIDERANDO: Que los artículos 92, 93 y 94 de la Ley No. 153-98, garantizan a los
sectores correspondientes el derecho al debido proceso previo a la aprobación definitiva
de los reglamentos de alcance general, esto es, formar parte activa en el proceso
preparatorio de los reglamentos mediante el conocimiento público y transparente de la

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