Resolución NO-DE-061-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado061-09
Año2009
Fecha de publicación16 Julio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-061-09
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., AL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA CONCESIONARIA TRILOGY
DOMINICANA, S. A., Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES, EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de intervención y autorización para desconexión promovida ante este
órgano regulador de las telecomunicaciones por TRILOGY DOMINICANA, S. A., contra
TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A., en fecha 6 de julio de 2009, por el alegado incumplimiento de
las obligaciones pecuniarias en el marco de ejecución del Contrato de Interconexión.
Antecedentes.-
1. El día 28 de mayo de 2003, las concesionarias ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC.-
DOMINICAN REPUBLIC (cuya continuadora jurídica es TRILOGY DOMINICANA, S.A.) y
ECONOMITEL, S. A. (que tiene como continuadora jurídica a TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A.,
DGTEC), suscrib ieron un Contrato de Interconexión, mediante el cual establecieron los
términos y condiciones aplicables a la interconexión de sus respectivas redes de servicios
públicos de tele comunicaciones;
2. Mediante Resolución No. 040-06, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 16
de marzo de 2006, quedó autorizada la transferencia de la concesión de la que era titular
ECONOMITEL, S. A., a favor de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante, “DGTEC”),
para la prestació n de servicios públicos finales de te lefonía fija y móvil, local, nacional e
internacional, radiocomunicaciones , radiolocalizadores, exceptuando la prestación del se rvicio
de difusión por cable;
3. De igual forma, por Resolución No. 029-08, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en
fecha 28 de febrero de 2008, fue autorizada la operación de la operación de fusión por
absorción de las empresas ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC, y TRILOGY DOMINICANA, S. A., en la cual la empresa TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (en lo adelante, “TRILOGY”), sería la sociedad absorbente y, en consecuencia, pasaría a
ser la titular de la concesión y licencias otorgadas por el Estado Dominicano a favor de ALL
AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC, para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional, y el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico;
4. Por comunicación con fecha 5 de junio de 20 09, recibida en el INDOTEL en fecha 8 de junio
de 2009, TRILOGY notificó a DGTEC la apertura formal de un preliminar conciliatorio, con el
propósito de resolver la situación de incumplimiento de las obligaciones de pago de DGTEC de

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