Resolución NO-DE-061-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado061-10
Año2010
Fecha de publicación15 Septiembre 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-061-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S. A. SOBRE LOS
INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órg ano de su Directora
Ejecutiva, en el e jercicio de s us fac ultades legales y reglamentarias confe ridas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la sigu iente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud d e tratamien to confidencial de lo s indicadores estadístic os correspo ndientes
al mes de agosto del año 2010 ofrecidos por la concesionaria ONEMAX, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05 , que co ntiene la norma que regula el procedim iento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicacione s;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dent ro del cual las concesionari as de
servicios públicos de telecom unicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en s ervicio;
3. El siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010), la concesionar ia ONEMAX, S. A., mediante
comunicación suscrita por su Dire ctora Le gal & Regulatorio, la señora Estíbaliz Diez, le remitió a esta
Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondiente s al mes de ag osto del
año 2010, y e n dic ha c omunicación solicita que la información s uministrada sea catalogada y tratada
como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de
la Ley General de Telecomu nicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la Resolu ción No. 003-05 del
Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No . 153-98, constit uye el marco
regulatorio bási co que se ha de ap licar en todo el ter ritorio nacional p ara regular la inst alación,
mantenimiento , operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomun icaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los con cesionarios de estos serv icios, info rmes,

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