Resolución No. 061-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado061-17
Año2017
Fecha de publicación11 Octubre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 061-17
QUE MODIFICA EL “REGLAMENTO SOBRE LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL
DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (CDT).”
Con motivo del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL para la modificación del
“Reglamento sobre la recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT)”,
mediante la resolución del Consejo Directivo No. 020-17, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 4 de junio de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución No. 086-04, que
aprobó el Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones
(CDT);
2. En fecha 2 de diciembre de 2004, mediante la resolución del Consejo Directivo No. 180-04, se
modificaron los artículos 12 y 17 de dicho Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al
Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), aprobado mediante la resolución No. 086-04, emitida por
el Consejo Directivo en fecha 4 de junio de 2004;
3. Motivado en la necesidad de incluir nuevas disposiciones que permitan garantizar de manera efectiva
el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el citado reglamento, así como con el objetivo de
mejorar los procesos vinculados a la recaudación de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones (CDT), en fecha 29 de marzo de 2017, fue aprobada la resolución del Consejo
Directivo No. 020-17, mediante la cual se inició el proceso de Consulta Pública para modificar el
“Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT)”,
cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para MODIFICAR “EL
REGLAMENTO SOBRE LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE
LAS TELECOMUNICACIONES (CDT), para que el mismo se lea de la siguiente manera:
(…).
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
de la publicación de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al
“REGLAMENTO SOBRE LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE
LAS TELECOMUNICACIONES (CDT)”, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes para
el órgano regulador. PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia
el presente artículo deberán ser depositados en formato papel o en formato electrónico,
redactados 11 en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas
del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris,
marcado con el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo
2
de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables; o por correo electrónico a la dirección
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de un extracto
de esta resolución en un periódico de circulación nacional e inmediatamente a partir de lo cual,
dicha resolución deberá estar a disposición de los interesados en la oficinas del INDOTEL,
ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962
de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web
que mantiene esta institución en la Internet, en la dirección www.indotel.gob.do
4. El 31 de mayo de 2017, fue publicado en el periódico “El Caribe”, un aviso mediante el cual se hace
de público conocimiento la aprobación de la resolución No. 020-17 del Consejo Directivo del INDOTEL,
y de esta forma, dando inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido dentro del marco
de la aludida consulta pública, y contenido en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida
resolución, para que los interesados presenten ante este órgano regulador las observaciones y
comentarios que estimen convenientes, referentes a la modificación del Reglamento sobre la
Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT)”;
5. El 29 de junio de 2017 la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO),
depositó por ante este ente regulador su correspondencia No. 166476, contentiva del escrito de
observaciones y comentarios respecto del proyecto de modificación del Reglamento sobre la
Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT);
6. También el 30 de junio de 2017 la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (“ORANGE”), depositó
por ante este ente regulador su correspondencia No. 166484, contentiva del “Escrito de comentarios a
la propuesta de modificación del Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo de
las Telecomunicaciones (CDT)”;
7. El 30 de junio de 2017 la concesionaria TRICOM, S. A., depositó por ante este ente regulador su
correspondencia No. 166521, contentiva de su escrito de “Observaciones al Reglamento sobre la
Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT)”;
8. El 30 de junio de 2017 la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (“VIVA”), depositó por ante
este ente regulador su correspondencia No. 166524, contentiva del “Escrito de observaciones y
comentarios al proyecto de modificación del Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al
Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT)”;
9. En fecha 6 de septiembre de 2017, fue publicado en el periódico “Hoy” un aviso haciendo de público
conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la resolución del Consejo Directivo No. 020-17,
con el objetivo de que los interesados presentaren de manera verbal ante el INDOTEL los comentarios
y observaciones realizados por escrito a la citada resolución, referentes a la modificación del
“Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT)”,
fijándose la fecha de celebración de la audiencia para el miércoles 13 de septiembre de 2017 a las 11:30
A.M., en el auditorio del Centro Cultural de las Telecomunicaciones, Ing. Álvaro Nadal Pastor (CCT) del
INDOTEL;
10. El 13 de septiembre de 2017 fue celebrada en las instalaciones del CCT del INDOTEL la audiencia
pública previamente indicada, con la presencia de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), TRICOM S. A. (TRICOM), y ALTICE HISPANIOLA
S. A. (ORANGE), a través de sus respectivos representantes;
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11. Concluidas las actuaciones descritas precedentemente, y habiéndose dado cumplimiento a las
formalidades legales y reglamentarias aplicables a la adopción de actos administrativos de alcance
general, este Consejo Directivo procederá en lo adelante a ponderar los comentarios y observaciones
recibidos en torno a la citada propuesta reglamentaria, honrando de este modo el derecho a la
participación consagrado en la legislación vigente de la República Dominicana y sus procedimientos
internos, y acto seguido deliberará respecto de la modificación al Reglamento sobre la Recaudación de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República
Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, con el objetivo de regular
y supervisar el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación
de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo 147, numeral
3, que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer
que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de
organismos creados para tales fines”, por lo que a través de la precitada ley, el Estado ha delegado en
el INDOTEL la regulación del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
y las facultades que esta le otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar las
disposiciones regulatorias conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas tecnologías
de información y comunicación, de forma tal que dichos instrumentos resulten realmente eficientes para
la garantía de los derechos de los usuarios y el establecimiento de las obligaciones para los distintos
agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la citada Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene, entre sus
objetivos de interés público y social, promover la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
con características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de
servicios, en condiciones de competitividad internacional;
CONSIDERANDO: Que los objetivos anteriores se complementan con las funciones del órgano
regulador, de manera fundamental con
el artículo 78, que establece las siguientes:
a) Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular, dentro de
las pautas de la presente Ley.
l) Administrar y gestionar los recursos de la CDT.
CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas
decisiones sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades, la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las
reglas y competencias fijadas por la Ley, y manteniendo el criterio consultivo de las prestadoras de los
diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;

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