Resolución No. 061-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado061-2023
Fecha de publicación07 Julio 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 061-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR ALEXANDER ANTONIO CEBALLO RESPONSABLE DEL NOMBRE COMERCIAL
SANDY INTERNET Y CENTRO DE COPIADOS, POR LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA
TIPIFICADA COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE, CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
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-
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 8
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 8
B) Tipificación de los hechos 11
C) Medios probatorios presentados 13
D) Alegatos de las partes en el proceso 14
E) Hechos Probados y Acreditados por el Órgano Instructor 18
F) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 20
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 24
III. Sobre la ejecución del acto 26
IV. Parte Dispositiva 27
I.Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo
141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que,
acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
Resolución del Consejo Directivo núm. 061-2023
22 de junio de 2023
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funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en
materia de telecomunicaciones.
2. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa Tele-
Cotuí, a través de su Gerente General el Señor Francisco José García, denunciando que en las
coordenadas 19º 21´37” N 70º 36´36”W., se encuentran operando de forma ilegal un centro de
ventas de servicio de internet.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núm. 029-07 y 036-19 que aprueban
el Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el
Reglamento de Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente,
instruyó a la Dirección de Fiscalización para que en el Sector el Caminito, Calle Doctor
Castellano No. 54, Municipio La Vega, realizara un monitoreo en las coordenadas 19º 21
´37” N 70º 36´36”W.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su
cargo la verificación de los resultados de inspección realizado en las coordenadas 19º 21´37” N
70º 36´36”W., a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica
DI-I-000552-21, emitido en fecha 1 de noviembre de 2021, se indica que en fecha 29 de octubre
de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al Municipio La Vega en el sector el
Caminito, Calle Doctor Castellano, No. 54, provincia de la Vega Real, con el propósito de verificar
si en el nombre comercial SANDY INTERNET Y CENTRO DE COPIADO, cuyo responsable lo es
el Señor ALEXANDER ANTONIO CEBALLO, se encontraban operando de forma ilegal en la
venta de servicios de internet, donde se pudo comprobar que el nombre denunciada al momento
de la inspección se encontraba prestando servicios de internet, en las instalaciones ubicadas en la
Calle Doctor Castellano, No. 54, en el sector el Caminito, Municipio La Vega, Provincia La Vega.
5. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, el nombre
comercial SANDY INTERNET Y CENTRO DE COPIADO, cuyo responsable lo es el Señor
ALEXANDER ANTONIO CEBALLO, no está inscrito en el Registro de Servicios Especiales del
INDOTEL por lo que no está autorizado por el órgano regulador para la prestación del servicio de
Reventa de Internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia que evidencian la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la
correspondiente concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran elementos que vulneran
las disposiciones de la Constitución de República Dominicana, la Ley General de las
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan.
6. En tal sentido, es que en fecha 14 de septiembre del 2021, la Dirección Ejecutiva del
INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco
legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm. DE-104-2021, por vía de la cual dicho
órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-981 una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
1 Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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