Resolución No. DE-062-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado062-07
Año2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-062-07
QUE DISPONE LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LAS INSTALACIONES
Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA EMPRESA S Y B COMUNICACIONES, LA
CUAL SE DEDICA A LA VENTA Y ACTIVACIÓN ILEGAL DE EQUIPOS MOVILES EN LA
CIUIDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley General de
Telecomunicaci ones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la sigui ente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 29 de octubre de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dict ó su Resolución No.
092-02, qu e establ ece mecan ismos de control para detectar, p revenir y sancionar la activación
de teléfonos móviles que son objeto de sustrac ción o extravío, ordenando, adem ás, a los
representantes, distribuidores, rev endedores o cualquier pers ona autorizada p ara activar
equipos móviles de las prestadoras de servicios públicos, a gestionar su inscripc ión en el
Registro Especia l del INDOTEL;
2. Mediant e memoran do de fecha 24 de a bril de 200 7, la gere ncia de Ins pección del INDOTEL
remitió a la Direcc ión Ejecutiva del INDOTEL un inform e donde confirma la operación de la
empresa S Y B COMUNICACIONES, como rev endedora de servic ios públic os de
telecomunicaci ones que opera en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la c ual se
dedica a la práct ica de cambiar y manipular series de teléfonos móviles declar ado como
sustraído y activ arlos posterior mente;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley Gen eral de Telecom unicaciones, No. 1 53-98, constituy e el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional, para regular la instalación,
mantenimiento y operación de re des, la prestac ión de servicios y la provisi ón de equipos de
telecomunicaci ones;
CONSIDERANDO: Qu e el artículo 6 de la Ley No. 153-98 prohíbe el uso de las
telecomunicaci ones contrario a las leyes o q ue tenga por objeto cometer delitos o ento rpecer la
acción de la just icia;
CONSIDERANDO: Que el Reglam ento de Concesiones, Inscripciones en Re gistros Esp eciales
y Licencias para prestar servicios de Telecomun icaciones en la República Dominicana en su
artículo 29.2 enum era los servicios que requ ieren de Inscripció n en Registro Especial, de
conformidad co n el Capítulo III del referido re glamento;
CONSIDERANDO: Que la Inscripció n es el proceso mediante el cual un a persona jurídica o
natural recibe un certificado emitido por el INDOTEL, q ue le otorga el derecho a operar

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