Resolución NO-DE-062-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado062-09
Año2009
Fecha de publicación23 Julio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-062-09
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), AL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA CONCESIONARIA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES, EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la denuncia de incumplimiento al Contrato de Interconexión y solicitud de desconexión
promovida ante este órgano regulador por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A., contra la concesionaria TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A., en fecha 10 de julio
de 2009.
Antecedentes.-
1. El día 19 de mayo de 2003, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS. C. POR
A, (en lo adelante, CODETEL”) y la concesionaria ECONOMITEL, C. POR A. (que tiene como
continuadora jurídica a TECNOLOGÍA DIGITAL, S.A., DGTEC), suscribieron un Contrato de
Interconexión, mediante el cual establecieron los términos y condiciones aplicables a la interconexión
de sus respectivas redes de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. Posteriormente, el día 8 de agosto de 2005, VERIZON DOMINICANA C. POR A. (antigua
CODETEL) y la sociedad ECONOMITEL, S. A., suscribieron un Addendum al Contrato de
Interconexión anteriormente indicado;
3. El Consejo Directivo del INDOTEL autorizó, mediante la Resolución No. 040-06, de fecha 16 de
marzo de 2006, la transferencia de la concesión de la que era titular ECONOMITEL, S. A., a la
concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante DGTEC”), para la prestación de
servicios públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional, radiocomunicaciones,
radio localizadores, exceptuando la prestación del servicio de difusión por cable;
4. La concesionaria CODETEL, mediante acto No. 2990/2008, del 18 de noviembre de 2008,
instrumentado por el Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, ministerial Pedro Raposo de la Cruz, efectúo la intimación y
puesta en mora a DGTEC para el pago íntegro de todas las sumas adeudadas con motivo de servicios
de interconexión prestados entre las partes;
5. Asimismo, CODETEL notificó a DGTEC, el día 25 de noviembre de 2008, el inicio formal del
proceso preliminar conciliatorio, a los fines de llegar a una solución amigable respecto a las deudas
que obligan a DGTEC frente a CODETEL, por concepto de servicios de interconexión, durante los
meses de julio, agosto y septiembre del año 2008;
2
6. En fecha 9 de enero de 2009, CODETEL, por intermedio de sus abogados constituidos y
apoderados especiales, licenciados Fernando P. Henríquez, Francisco Álvarez Valdez, Andrés E.
Bobadilla y el Dr. Tomás Hernández Metz, depositó en el INDOTEL una solicitud tendente a que le
fuera requerido a DGTEC el cumplimiento de las condiciones u obligaciones económicas del Contrato
de Interconexión, y en su defecto, ordenara la desconexión de las redes interconectadas entre las
prestadoras, presentando las siguientes conclusiones:
PRIMERO: CONSTATAR el incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de
TECNOLOGIA DIGITAL, S.A (DGTEC) frente a COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. por A. (CODETEL) derivadas del Contrato de Interconexión que rige
las relaciones de interconexión entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS C.
por A. (CODETEL), ascendentes a la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$519,548.30), balance cortado al 6 de enero del 2009, sin
perjuicio de los intereses, accesorios y demás compensaciones indemnizatorias
correspondientes que venzan a partir de la fecha antes indicada hasta su saldo
íntegro.
SEGUNDO: INTIMAR a TECNOLOGIA DIGITAL, S.A (DG TEC) a que cese sus
incumplimientos a las obligaciones de pago antes indicadas en un plazo perentorio de
cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que sea comunicada la
decisión que sobre esta intervención dicte ese Honorable Consejo Directivo del
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES, cuyo cese debe
configurarse a través del saldo íntegro y satisfactorio, mediante fondos
inmediatamente disponibles, de la suma adeudada, incluyendo todos los intereses,
accesorios y compensaciones indemnizatorias vencidas a la fecha de pago.
TERCERO: AUTORIZAR a que la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.
POR A, (CODETEL) proceda, de conformidad con el Articulo 55 de la Ley General de
Telecomunicaciones, a la desconexión de sus centrales de interconexión respecto de
las centrales de TECNOLOGIA DIGITAL, S.A, de la siguiente forma:
a) Que de manera inmediata COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(CODETEL) proceda con el bloqueo de los troncales de interconexión destinados a la
terminación del tráfico de larga distancia internacional entrante con destino a las redes
fija y móvil de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., provenientes
de las redes de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., en el entendido de que dicho bloqueo
no afecta a usuarios dominicanos ni afecta servicios de telecomunicaciones ofrecidos
en la República Dominicana, ni afectaría a usuarios en el extranjeros por ser uso y
costumbre de las prestadoras internacionales el tener varias rutas para cada destino, y
que, por vía de consecuencia, no requiere la aplicación de resguardos en protección
de los usuarios; y,
b) Que inmediatamente venza el plazo perentorio otorgado a TECNOLOGIA DIGITAL,
S. A., la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) quede
autorizada de pleno derecho a culminar con la desconexión del resto de las facilidades
de interconexión que mantiene con TECNOLOGIA DIGITAL S.A.”
7. Mediante Resolución No. DE-018-09, de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por la Directora
Ejecutiva del INDOTEL, previa encomienda del Consejo Directivo de este órgano regulador, se ordenó
a DGTEC, el cumplimiento de sus obligaciones económicas con CODETEL, mediante el pago de la
totalidad de las facturas vencidas por concepto de tráfico de interconexión, retrasos o mora, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario, a contar de la fecha de notificación de dicha resolución, y en caso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR