Resolución No. 062-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado062-10
Año2010
Fecha de publicación10 Junio 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 062-10
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA MODIFICAR EL
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN
NO. 105-07 DE 12 DE JUNIO DE 2007.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para la modificación del REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO, dictado por Resolución No. 105-07del Consejo Directivo
del INDOTEL, con fecha 12 de junio de 2007 (enmendado por Resolución No. 167-07, de 23 de agosto
de 2007).
Antecedentes.-
1.El 28 de septiembre de 2006, mediante Resolución No. 167-06, dictada por el Consejo Directivo de
INDOTEL, se ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para la aprobación del “Reglamento
General del Servicio Telefónico”;
2. Posteriormente, el 12 de junio de 2007, m ediante Resolución No. 105-07, del Consejo Directivo del
INDOTEL fue aprobado, el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO
3.El 23 de agosto de 2007, mediante Resolución No. 167-07, el Consejo Directivo del INDOTEL
decidió los recursos de reconsideración interpuestos por las concesionarias Compañia Dominicana
de Telefonos, C. Por A. (CODETEL) y Orange Dominicana, S.A., contra la Resolución No. 105-07,
disponiendo dicho organismo colegiado la modificación de los artículos 1 y 17.4 del Reglamento
General del Servicio Telefónico, aprobado a tenor de la Resolución No.105-07 del Consejo Directivo;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, promulgada el 27 de
mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional
para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión
de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que
dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el artículo 101.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
establece que: “El órgano regulador dictará un Reglamento General del Servicio Telefónico que regule
las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y sus clientes y usuarios, garantizando sus
derechos y estableciendo sus obligaciones”;
2
CONSIDERANDO: Que el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, establece
como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes,
usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las
obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de
conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, es función del INDOTEL, como órgano regulador, controlar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones, conforme dispone el literal “h” del artículo 78 de la Ley No. 153-98;
CONSIDERANDO:Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98 establece, expresamente, que
son funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas de
alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y manteniendo el
criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus
usuarios;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley No. 153-98, antes de
dictar resoluciones de carácter general, el órgano regulador deberá consultar a los interesados,
debiendo quedar constancia escrita de la consulta y sus respuestas;
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de interés público y social de la Ley No. 153-98, a la
luz de los cuales deberán interpretarse sus disposiciones, se encuentra la reafirmación del servicio
universal a través de la satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios
1
;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal “b” del artículo 30 de la Ley No. 153-98, es una
obligación esencial de las concesionarias de servicios públicos telefónicos, garantizar la continuidad de
los servicios públicos a su cargo, los cuales son contratados por sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que asimismo, la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, establece en
su artículo 1, que por principio de continuidad “se entenderá que el servicio debe prestarse en el área
de concesión sin interrupciones injustificadas”;
CONSIDERANDO: Que la doctrina ha establecido el principio de “G arantía pública de la adecuada
prestación de la actividad de servicio público”, la cual se traduce en q ue el régimen de los servicios
públicos responde a una serie de principios comunes, a saber: (i) Servicio Universal, (ii) continuidad,
(iii) calidad del servicio, (iv) asequibilidad, y, (v) protección de los consumidores y usuarios; que en
definitiva, son los clásicos principios del servicio público, que reverdecen en las actividades
liberalizadas; que, dentro de estos cinco principios, podemos destacar el principio de continuidad, el
cual implica que el carácter esencial de la actividad no permite interrupciones en su prestación
2
;
CONSIDERANDO: Que en Derecho Administrativo y en materia de regulación de los servicios
públicos: “El principio por excelencia es el principio de continuidad”; que este principio se entiende de
la siguiente manera
3
:
1
Artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98
2
Laguna de Paz, José Carlos, “Servicios de interés económico general”, Editorial Aranzadi, Pamplona, 2003, p. 303-304.
3
Santamaría-Pastor, Juan Alfonso. Principios del Derecho Administrativo, Volumen II, 3ra. Edición, página 333. Disponible en:
http://books.google.com.do/books?id=9dPKMAKjEbEC&pg=PA332&dq=jurisprudencia+continuidad+en+la+prestaci%C3%B3n+del+servicio

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