Resolución No. 062-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado062-17
Año2017
Fecha de publicación25 Octubre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 062-17
QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS USUARIOS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente resolución, con
motivo del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL para dictar el
“Reglamento que establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobado mediante la Resolución del
Consejo Directivo No. 024-17.
Antecedentes.
1. El 24 de mayo de 2017, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 024-17,
mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública para dictar el “Reglamento que
establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones”, cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar
el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”, para que el mismo se lea
conforme al texto anexo a la presente resolución.
SEGUNDO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la
publicación íntegra de la presente resolución en un periódico de circulación
nacional y en la página Web que mantiene esta institución en la Internet, en
la dirección www.INDOTEL.gob.do, así como tenerla a disposición de los
interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la propuesta de reglamento en un
periódico de circulación nacional, para que los interesados presenten las
observaciones y comentarios que estimen convenientes al REGLAMENTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y
PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES, de conformidad con el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las
cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
2
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace
referencia el presente artículo deberán ser depositados en formato
papel o en formato electrónico, redactados en idioma español,
dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables; o por correo
electrónico a la dirección consultapublica@indotel.gob.do,
indicando en el asunto el número de la presente resolución.
CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada
de la presente resolución, al Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL
DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR), a los
fines dispuestos por el artículo 17, literal “k” de la Ley General de Protección
de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05.
2. El 5 de junio de 2017, fue publicado en el periódico “El Caribe”, un aviso haciendo de
público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo No. 024-17 y de
esta forma dando inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido para fines
de consulta pública en el ordinal “Tercero” del dispositivo de la referida resolución, con el
objetivo de que los interesados presentaren ante el INDOTEL las observaciones y
comentarios que estimen convenientes, referentes al Reglamento que establece los
derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones”;
3. En fecha 13 de junio de 2017, la Fundación por los Derechos del Consumidor
(FUNDECOM), remitió sus propias observaciones y/o comentarios sobre la citada resolución
del Consejo Directivo No. 124-07, remitida a través de su presidente Joaquín Luciano y
marcada con el no. de correspondencia 165792;
4. El 3 de julio de 2017, la Prestadora TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), remitió sus
observaciones a la propuesta regulatoria, a través de su correspondencia marcada con el
No. 166565, debidamente firmada por sus abogados apoderados Claudia García Campos,
Cynthia Joa Rondón y Christian Pérez Taveras;
5. El 5 de julio de 2017, fue recibido en las oficinas del INDOTEL, los comentarios y
observaciones realizados por parte de ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), TRICOM
S. A. (TRICOM) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO);
6. En fecha 6 de septiembre de 2017, fue publicado en el periódico “Hoy” un aviso haciendo
de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución del Consejo
Directivo No. 024-17, con el objetivo de que los interesados presentaren de manera verbal
ante el INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por escrito a la citada
Resolución, referentes al Reglamento que establece los derechos y obligaciones de los
usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”, fijándose la fecha de
celebración de la audiencia para el trece (13) de septiembre de 2017 a las 9:30 A. M., en el
auditorio del Centro Cultural de las Telecomunicaciones Ing. Álvaro Nadal Pastor (CCT) del
INDOTEL;
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7. El trece (13) de septiembre, fue celebrada en las instalaciones del CCT del INDOTEL la
audiencia pública previamente indicada, con la presencia de: FUNDECOM, VIVA, ORANGE,
TRICOM y CLARO, a través de sus respectivos representantes;
8. Por consiguiente este Consejo Directivo a continuación realizará sus ponderaciones sobre
los comentarios y observaciones recibidos en torno a la citada propuesta reglamentaria,
honrando de este modo el derecho a la participación consagrado en la legislación vigente
de la República Dominicana y sus procedimientos internos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce que la
finalidad esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;
CONSIDERANDO: Que de igual forma, nuestra Carta Magna establece que toda persona
tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz
y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o
consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten
lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser
compensadas o indemnizadas conforme a la ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 147 de la Constitución Dominicana establece que los
servicios públicos están desinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y serán
declarados por ley, por lo que a tales fines 1) El Estado garantiza el acceso a servicios
públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización,
asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad
contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley, seguidamente en su numeral 2)
Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades
legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad,
eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad
tarifaria; 3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley
podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se
encuentre a cargo de organismos creados para tales fines;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el precitado artículo 147 de la Carta Magna, el
Estado por medio de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, ha delegado en el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la regulación y supervisión
del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte el
INDOTEL al respecto;

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