Resolución No. De-062-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado062-17
Año2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-062-17
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD INTERPUESTA POR LA
CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN
DE INFORMACIÓN AL INDOTEL
Con motivo de la solicitud de confidencialidad de documentación presentada en ocasión de la
solicitud de reunión con personal del INDOTEL interpuesta por la sociedad TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA) a los fines de obtener detalles respecto del procedimiento de homologación de equipos
y que contiene la lista de sus proveedores de equipos móviles del año 2017, el Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora Ejecutiva, en el ejercicio de
sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 15 de noviembre de 2017, el INDOTEL, mediante comunicación No. DE-0004123-17,
informa a la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) que para el ingreso de
cualquier equipo celular o móvil de telecomunicaciones a la República Dominicana, será
necesario contar con la Carta de No Objeción y Certificado de Homologación correspondiente;
2. Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2017, mediante correspondencia No. 172117, la
concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), solicita una reunión a los fines de aclarar
algunos puntos sobre el proceso a seguir en la homologación de equipos y, asimismo, incluye la
lista de sus proveedores de equipos móviles en el año 2017; y
3. Adicionalmente, mediante correspondencia marcada con el No. 172325 depositada en fecha 30
de noviembre de 2017, la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), tuvo a bien
remitir la solicitud de declaratoria de confidencialidad de la referida correspondencia No. 172117
por un período de dos años en observación de las disposiciones de la Resolución No. 003-05
dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 13 de enero de 2005.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la
República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo
adelante “Ley”) de fecha 27 de mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de
los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones
contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los
servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de
estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para
tales fines”, por lo que a través de la precitada ley el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación
del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que en ocasión de su solicitud de reunión a los fines de obtener detalles respecto
del procedimiento de homologación de equipos que también contiene la lista de sus proveedores de
equipos móviles del año 2017, la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), ha solicitado
que dicha información sea clasificada como confidencial por este órgano regulador;

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