Resolución No. 062-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado062-2022
Fecha de publicación15 Junio 2022
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 062-2022
QUE DICTA LA ENMIENDA NÚMERO 02 AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL-BID-LPI-001-2022, PARA LA “ADQUISICIÓN Y ENTREGA
DE CAJAS CONVERTIDORAS DE SEÑAL DE TELEVISIÓN DIGITAL A LOS HOGARES
SELECCIONADOS
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la modificación al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-
BID-LPI-001-2022 para la adquisición y entrega de cajas convertidoras de señal de televisión digital a
los hogares seleccionados.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
Índice Temático Página
I. Antecedentes 1
II. Sobre el Derecho 3
III . Textos revisados. 6
IV. Parte Dispositiva 7
I. Antecedentes
1. En fecha 7 de octubre de 2020, fue dictado por el Poder Ejecutivo el Decreto núm. 539-20, el
cual establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover el desarrollo y la
inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado y competitivo, fomentando la innovación,
la capacitación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); indica
que es de alta prioridad e interés para el Estado dominicano implementar políticas públicas que permitan
incrementar el nivel de competitividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, y asegurar una
efectiva transformación digital, para lo cual deberá garantizarse que toda la población, sin importar su
ubicación geográfica, tenga acceso a las tecnologías digitales en condiciones de calidad y asequibilidad
que promuevan mejoras palpables en la educación, la productividad, el crecimiento económico, los
servicios de salud, la seguridad ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión; logrando el bienestar
y el desarrollo sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
2. A estos fines, el mencionado Decreto núm. 539-20 dispuso lo siguiente:
Se declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal a Internet de banda
ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la
comunicación.

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