Resolución NO-DE-063-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado063-09
Año2009
Fecha de publicación29 Julio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-063-09
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., AL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA CONCESIONARIA TRICOM S.A., Y
DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio d e las facultades legales co nferidas po r la L ey Genera l de
Telecomunicac iones No. 153-98, de fec ha 27 de mayo de 1 998, publ icada en la Gac eta Oficial
No. 9983, prev ia encomienda del Consejo Dir ectivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la denuncia por incumplimiento de contrato y autorización para desconexión
promovida ante este órgano regulador de las telecomunicaciones por TRICOM, S.A., contra
TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A., el día 17 de julio de 2 009, por e l alegado in cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias en el marco de ejecución del Contrato de Interconexión.
Antecedentes.-
1. En fecha 26 de junio de 2 003, las conc esionarias TRICOM S.A., y ECONOMITEL, S. A.,
suscribieron un Contrato de In terconexión;
2. Mediante Resolución No. 04 0-06, dictada por el Consejo Directivo de l INDOTEL en fecha 1 6
de marzo de 2006, quedó autorizada la transferencia de la concesión de la que era titular
ECONOMITEL, S. A., a favor de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante, “DGTEC”),
para la prestació n de servicios púb licos finales de te lefonía fija y móvil, local, nacional e
internacional, radiocomunicaciones , radiolocalizad ores, exceptuan do la prestación del se rvicio
de difusión por cable;
3. El día 27 de noviembre de 2008, TRICOM, S.A. (en lo adelante, “TRICOM”), notificó a
DGTEC el inicio de un preliminar conciliatorio, para tratar de conciliar las d eudas pendientes
por concepto de interconexión, que a esa fecha ascendían, según lo indicado por esa empresa,
a Veintiocho Mil Doscientos Ocho Dólares Americanos con Veintisiete Centavos
(US$28,208.27);
4. De igual fo rma, en fech a 1 de abri l de 2009, TRICOM notifi có a DGTEC la apertura formal de
un preliminar c onciliatorio, con el propósito d e resolver la situación de incumplimiento de las
obligaciones de pago de DGTEC de los valores generados por concepto de servicios de
interconexión prestados en el mes de enero del año 2009, cuya respectiva factura se
encontraba ve ncida;
5. El día 1 de mayo de 2009, TRICOM apoderó al INDOTEL de una solicitud de intervención
para proceder a la desconexión de la red de DGTEC, por incumplim iento de contrat o;
6. Por Resolución No. DE -045-09, dictada con fecha 19 de mayo de 2009, el INDOTEL intimó a
la concesionaria DGTEC al cum plimiento de sus obli gaciones contractuales con TRICOM, y
dispuso la desc onexión de sus redes, en caso de incumplimie nto;

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