Resolución NO-DE-063-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado063-10
Año2010
Fecha de publicación15 Septiembre 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-063-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL
MES DE AGOSTO DEL AÑO 2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el e jercicio de sus facultades legales y r eglamentarias conferidas por la Ley G eneral de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la sigu iente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud d e tratamiento confidenc ial de los indicadores estadístico s correspon dientes
al mes de agosto del año 2010 ofrecidos por la concesiona ria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (20 05), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05 , que co ntiene la norma qu e regula el procedim iento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicacione s;
2. El veintidós (22) de abr il de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias de
servicios públic os de telecomu nicaciones deb erán presentar al INDOTEL las estadística s de sus
productos en s ervicio;
3. El nueve (9) de septiembre de dos mil di ez (2010), la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., m ediante comun icación suscrita por su Directo r Regulatorio, el señor
Robinson Peñ a Mieses, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores estad ísticos
correspondient es al mes de ag osto de l año 2010; y en dicha comunicación solicita que l a información
suministrada sea catalo gada y tratada com o confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose
a las disposiciones del ar tículo 95 de la Ley Gen eral de Teleco municaciones, No. 153-98 y al artículo 1
de la Resolució n No. 003-05 del Consejo Dire ctivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecom unicaciones, No . 153-98, constitu ye el marco
regulatorio bási co que se ha de ap licar en todo el ter ritorio nacional p ara regular la inst alación,
mantenimiento , operación de red es, prestación de servicios y la pr ovisión de equipo s de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomun icaciones (INDOTEL) al respecto;

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