Resolución No. 064-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado064-03
Año2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
EmisorConsejo Directivo
RESOLUCIÓN NO. 064-03
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 064-03
QUE OBSERVA CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL
(ACUERDOS DE TASA CONTABLE) CELEBRADOS CON PRESTADORAS
EXTRANJERAS CON DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY O CON
CLAUSULAS DISCRIMINATORIAS; Y QUE DECIDE RESPECTO DE
INSTANCIAS, ASI COMO ORDENA OTRAS MEDIDAS RELATIVAS AL
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO CUARENTA Y DOS (42) DE LA LEY NO.
153-98 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y EL ARTICULO
VEINTISIETE (27) DEL REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXION
PARA REDES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por
órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha siete (7) de junio del año dos mil dos (2002), este
Consejo Directivo aprobó mediante la Resolución No. 042-02, el Reglamento
General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, estableciéndose en su artículo 27 lo siguiente:
“Artículo 27. Contratos de Interconexión con Prestadoras Extranjeras.
27.1 Todos los contratos suscritos con Prestadoras extranjeras para servicios de
carácter internacional, incluyendo todos sus anexos y modificaciones, deberán
ser comunicados, dentro del plazo de quince (15) días calendarios desde su
celebración al INDOTEL.
27.2 El INDOTEL se limitará a observar los contratos que contengan
disposiciones contrarias a la Ley o cláusulas discriminatorias, dentro de un plazo
de treinta (30) días calendario a partir de la recepción de la notificación del
mismo.
27.3 Los contratos de Interconexión con Prestadoras Extranjeras serán
operativos entre las partes desde el momento de su celebración, sin perjuicio de
la posibilidad de su posterior modificación en caso de haber observaciones de
parte de INDOTEL.
28. Incumplimiento.
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28.1 En caso que una Prestadora no cumpla con las obligaciones pactadas o
establecidas en un contrato de Interconexión, la parte perjudicada podrá
denunciar su incumplimiento ante el INDOTEL, que podrá, en base al análisis
de los antecedentes del caso, intimar a la parte que incumple a cesar su
conducta en un plazo perentorio de cinco (5) días calendario. En caso que el
incumplimiento no sea subsanado, será considerado falta grave a los fines de
establecer las sanciones correspondientes.
Artículo 29. Se considerarán incluidas en el inciso o) del artículo 105 de la Ley,
las siguientes faltas:
(…) e) El incumplimiento deliberado de los términos y condiciones acordados y
aprobados por el INDOTEL.
(…) h) Desconectar una red en forma intencional si la autorización debida del
INDOTEL.”
RESULTA: Que, en fecha once (11) de abril del dos mil tres (2003), fueron
suscritos y depositados ante el INDOTEL, los siguientes contratos de
interconexión de redes:
1) CODETEL, C. por A. y TRICOM, S. A.;
2) CODETEL, C. por A. y ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.-
DOMINICAN REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL);
3) CODETEL, C. por A. y FRANCE TELECOM DOMINICANA, S.A. (ORANGE
DOMINICANA);
4) TRICOM, S. A. y ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.-DOMINICAN
REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL);
5) TRICOM, S. A. y FRANCE TELECOM DOMINICANA, S. A. (ORANGE
DOMINICANA); y,
6) ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.-DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
CENTENNIAL) y FRANCE TELECOM DOMINICANA, S. A. (ORANGE
DOMINICANA);
RESULTA: Que dichos acuerdos establecen entre las condiciones económicas
de interconexión, los siguientes valores para los cargos de acceso:
“CAPITULO V CONDICIONES ECONÓMICAS ARTICULO DIEZ (10):
CARGOS DE ACCESO.
10.1 Cargo de Acceso por Minuto. El uso por una Prestadora de Servicios de la
Red fija o móvil de otra Prestadora de Servicios para manejar Tráfico producirá
la obligación de pagar un Cargo de Acceso por minuto de Tráfico tasado que
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incluirá los costos de explotación, la depreciación y un retorno sobre la inversión
del minuto de Tráfico tasado.
10.1.1 Las partes acuerdan pagarse recíprocamente los montos
establecidos en los párrafos siguientes, por concepto de Cargo de
Acceso por minuto de tráfico tasado, según el tipo de tráfico a que
corresponda.
10.1.1.1 Tráfico Local. Las partes acuerdan pagarse
recíprocamente por este concepto, la suma de Cuarenta y Ocho
Centavos de Peso Dominicano (RD$0.48), que en Dólares de los
Estados Unidos de América equivale a Dos Centavos (US$0.02) a
la tasa de cambio establecida en la cláusula 10.4 de este
Contrato.
10.1.1.2 Tráfico de Transporte Nacional. Las partes acuerdan
pagarse recíprocamente por este concepto, la suma de
Veinticuatro Centavos de Peso Dominicano (RD$0.24), que en
Dólares de los Estados Unidos de América equivale a Un Centavo
(US$0.01) a la tasa de cambio establecida en la cláusula 10.4 de
este Contrato. Este valor, en adición al Cargo de Acceso
correspondiente al tipo de tráfico, será también el aplicable para
el Tráfico de Tránsito establecido en la cláusula 2.1.3 de este
Contrato.
10.1.1.3 Tráfico Nacional. Las partes acuerdan pagarse
recíprocamente, por este concepto, la suma de Setenta y Dos
Centavos de Peso Dominicano (RD$0.72) que en Dólares de los
Estados Unidos de América equivale a Tres Centavos (US$0.03)
a la tasa de cambio establecida en la cláusula 10.4 de este
Contrato.
10.1.1.4 Tráfico de Transporte Internacional. Las partes acuerdan
pagarse recíprocamente por este concepto, la suma de Treinta y
Seis Centavos de Peso Dominicano (RD$0.36), que en Dólares
de los Estados Unidos de América equivale a Un Centavo y
Medio (US$0.015) a la tasa de cambio establecida en la cláusula
10.4 de este Contrato. Este valor aplicará en adición de los
Cargos de Acceso para Tráfico Local o Móvil, según la Red de
destino de la Llamada.
10.1.1.5 Tráfico Internacional Entrante. Las partes acuerdan
pagarse recíprocamente por este concepto, la suma de Ochenta y
Cuatro Centavos de Peso Dominicano (RD$0.84), para el tráfico
cuyo destino sea un equipo terminal fijo de la Red de la otra
Prestadora de Servicios, lo que en Dólares de os Estados Unidos
de América equivale a la suma de Tres Centavos y Medio
(US$0.035), a la tasa de cambio establecida en la cláusula 10.4
de este Contrato. Las partes acuerdan pagarse recíprocamente
por este concepto, la suma de Dos Pesos con Quince Centavos
de Peso Dominicano (RD$2.15), para el tráfico cuyo destino sea

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