Resolución No.064-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado064-09
Año2009
Fecha de publicación27 Julio 2009
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 064-09
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA PARA DICTAR “EL PLAN
BIANUAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2009-2011”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el
período 2009-2011”.
Antecedentes.
1. En fecha 23 de marzo de 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No. 016-01,
la cual adoptó la “Política Social del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”;
2. Mediante Resolución No. 074-07, de fecha 17 de abril de 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó el Plan Bianual de Proyectos 2007-2009;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece
entre sus objetivos de interés público y social el de reafirmar el principio del Servicio Universal, a
través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un
servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento
de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones
de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de
transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y
usuarios de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley No. 153-98, establece que:A los efectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la presente Ley, el órgano
regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán
“Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la reglamentación”;
2
CONSIDERANDO: Que la justificación del Plan Bianual de Proyectos está contenida en la Resolución
No. 16-01 del Consejo Directivo, que contiene la Política Social sobre el Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo provienen de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de conformidad con la aplicación
mancomunada de los artículos 45 y 46 de la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44.1 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que: “Los
proyectos serán adjudicados por concurso público al oferente calificado que solicite menor subsidio,
calculado sobre bases homogéneas preestablecidas, y contendrán indicación de zona de servicio;
calidad de servicio; tarifa máxima aplicable, en su caso, plazos de prestación del servicio y
penalidades por incumplimiento”;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes es necesario
realizar un adecuado desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, lo cual constituye un
factor determinante en el crecimiento económico y el bienestar social de la población dominicana;
CONSIDERANDO: Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones con una adecuada
cobertura en el sector rural y urbano facilitará la implementación y el desarrollo de programas
educativos, culturales, de apoyo al servicio público, a la educación y a la salud, por parte de otras
instituciones del Estado y de la misma comunidad, lo que contribuiría a incrementar el bienestar social;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL se encuentra comprometido con el mejoramiento del acceso a
las comunicaciones electrónicas en los sectores de mayores carencias económicas de nuestra
sociedad, con el objetivo de contribuir a la reducción de la “Brecha Digital”, la cual se define como la
separación existente entre las personas, comunidades y países que utilizan las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación (TIC) como parte de su vida diaria, de aquellas que no tienen
acceso o no saben utilizar las mismas;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos el disfrute del Servicio
Universal, el INDOTEL ha desarrollado una política a largo plazo para promover el incremento de la
cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al desarrollo económico y social
del país;
CONSIDERANDO: Que en el mes de noviembre del año 2005, se celebró en Túnez, la Segunda Fase
de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en la cual se reiteró el apoyo a la
Declaración de Principios de Ginebra y a su Plan de Acción;
CONSIDERANDO: Que a través del Compromiso denez se reafirmó la voluntad y el compromiso
de los países participantes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, abierta
a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y a los principios de la Carta de las
Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan
crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y
lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de
Desarrollo del Milenio;
CONSIDERANDO: Que entre los compromisos asumidos en Túnez por el INDOTEL están, además:
Reconocer los principios de acceso universal y sin discriminación a las TIC para todas las
naciones, la necesidad de tener en cuenta el nivel de desarrollo social y económico de cada

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