Resolución NO-DE-064-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado064-09
Año2009
Fecha de publicación31 Julio 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-064-09
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., AL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA
CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S. A., Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE
SUS REDES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de intervención y autorización para desconexión promovida ante
este órgano regulador de las telecomunicaciones por ORANGE DOMINICANA, S. A.,
contra TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A., en fecha 2 de junio de 2009, por el alegado
incumplimiento de las condiciones económicas en el marco de ejecución del Contrato de
Interconexión suscrito entre ambas.
Antecedentes.-
1. El día 9 de junio de 2003, las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S. A., (en lo
adelante “ORANGE”) y ECONOMITEL, S. A. (cuya continuadora jurídica es TECNOLOGÍA
DIGITAL, S. A.,), suscribieron un Contrato de Interconexión, mediante el cual establecieron
los términos y condiciones aplicables a la interconexión de sus respectivas redes de
servicios públicos de telecomunicaciones;
2. Mediante Resolución No. 040-06, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha
16 de marzo de 2006, quedó autorizada la transferencia de la concesión de la que era titular
ECONOMITEL, S. A., a favor de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante, DGTEC),
para la prestación de servicios públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e
internacional, radiocomunicaciones, radiolocalizadores, exceptuando la prestación del
servicio de difusión por cable;
3. La concesionaria ORANGE, mediante acto No. 391-09, del 23 de abril de 2009, ,
instrumentado por el Oficial Ministerial Wilson Rojas, Alguacil de Estrados de la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
efectuó formal intimación de pago y puesta en mora a DGTEC, para el pago íntegro de la
suma de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Treinta Dólares Americanos con Catorce
Centavos (US$470,630.14), generada conforme facturas Nos. 3024908 y 3025588 de
fechas 5 de febrero y 6 de marzo de 2009, ambas por concepto de servicios de
telecomunicaciones de interconexión correspondientes a los meses de enero y febrero de
2009, respectivamente;
4. Asimismo, mediante comunicación de fecha 29 de abril de 2009, recibida en DGTEC y el
INDOTEL en fecha 1 de mayo de 2009, ORANGE notificó a DGTEC la apertura formal de
un preliminar conciliatorio, con el propósito de resolver la situación de incumplimiento de las
obligaciones de pago de DGTEC de los valores generados por concepto de servicios de
interconexión cuyas respectivas facturas se encontraban vencidas;

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