Resolución No. 064-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado064-11
Año2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 064-11
QUE APRUEBA EL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS 2011
Y DISPONE SU ENVIO AL PODER EJECUTIVO PARA APROBACIÓN FINAL Y PUBLICACIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública iniciado por el Consejo Directivo del INDOTEL, para la
modificación y actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Antecedentes.-
1. El 15 de febrero de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 012-02,
mediante la cual se aprobó el proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante
“PNAF”); conforme lo dispuesto por el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, el cual fue posteriormente aprobado mediante Decreto No. 518-02, del 5 de julio de 2002;
constituyendo, a la fecha, el instrumento regulador vigente para satisfacer las necesidades de
asignación de frecuencias para el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones, según la
atribución de las mismas allí establecida;
2. Desde el 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007 se celebró en Ginebra, Suiza, la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (en lo adelante “CMR-07”), donde fueron aprobadas las
revisiones de las Resoluciones Nos. 212, 223 y 224 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (en lo adelante “UIT”), que recomiendan a los países miembros, entre otros
temas, la atribución de ciertas bandas de frecuencias para el desarrollo de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (en lo adelante “IMT”, por sus siglas en inglés). En la precitada Conferencia,
la República Dominicana, como país miembro de la UIT, ratificó las Actas Finales en las cuales se
apoya la elaboración del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (RR), sin expresar
reservas sobre las mismas;
3. En razón de lo anterior, el Consejo Directivo del INDOTEL, en su sesión del 30 de noviembre de
2009, dispuso iniciar un proceso de reuniones técnicas previas o “pre consulta”, tendente a la
elaboración y publicación de una propuesta de modificación del PNAF, a los fines de normalizar el uso
actual del espectro radioeléctrico en el país y adaptarlo a las normas y recomendaciones
internacionales, sobre todo aquellas acordadas en la CMR-07;
4. Posteriormente, en su sesión del 24 de febrero de 2011, este Consejo Directivo dictó la Resolución
No. 009-11, por la cual ordenó el inicio del proceso de consulta pública para modificar el PNAF,
aprobado mediante Decreto No. 518-02 del 5 de julio de 2002, cuyo dispositivo reza, textualmente, de
la siguiente manera:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante el Decreto No. 518-02 del
Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2002, cuyo texto se encuentra anexo a la presente
resolución, formando parte integral de la misma.
2
SEGUNDO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de
publicación de esta resolución, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes a la propuesta de modificación del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, las cuales no serán vinculantes para el órgano
regulador.
PARRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la avenida
Abraham Lincoln No. 962, Edificio Osiris, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, durante el período establecido en la presente resolución. Vencido el plazo
indicado anteriormente para la finalización de la consulta, no se recibirán más
observaciones.
TERCERO DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los interesados
deberán ser presentados por escrito y en formato digital, en idioma español y con las
motivaciones correspondientes, pudiendo anexar la documentación explicativa o justificativa que
consideren oportuna.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia
circulación nacional, en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página informativa que mantiene
esta institución en Internet.”
5. La referida Resolución No. 009-11 fue publicada el 6 de abril de 2011 en el periódico “Hoy”,
abriendo formalmente el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la
misma, para que los interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimaran pertinentes sobre la modificación al PNAF;
6. Como consecuencia de lo anterior, el 11 de abril de 2011, el fabricante internacional de equipos de
telecomunicaciones NOKIA, presentó ante el INDOTEL comentarios a la propuesta de modificación
del PNAF, contenida en la Resolución No. 009-11;
7. Por su parte, el 19 de abril de 2011, la empresa de asesoría TOVAR, FAJAR & ASOCIADOS,
LTDA., igualmente sometió sus comentarios y observaciones en torno a la propuesta de modificación
del PNAF;
8. En fecha 4 de mayo de 2011, la asociación CDMA DEVELOPMENT GROUP (CDG), depositó
observaciones y comentarios a la propuesta de modificación del PNAF;
9. El 5 de mayo de 2011, (i) la concesionaria UJET DOMINICANA, S. A.; (ii) la sociedad CARIBE
SPECTRUM HOLDINGS DOMINICANA, SAS; y, (iii) la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), también presentaron sus comentarios y observaciones a la propuesta
de modificación del PNAF, puesta en consulta pública mediante la Resolución No. 009-11;
10. Asimismo, en fecha 6 de mayo de 2011, (i) la empresa MANGO TELEVISIÓN, S. A.; (ii) la
concesionaria SOUSA SISTEMAS DE COMUNICACIONES, SRL.; (iii) la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA); (iv) la empresa RADIO UNIVERSAL, C. POR A.; (v) la sociedad
comercial SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES POR AIRE, C. A., (SEDEDICA); (vi) la
empresa TREBOL, S. A.; (vii) la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE RADIODIFUSORAS, INC.,
(ADORA); y, (viii) la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A.; depositaron ante el INDOTEL sus
comentarios y observaciones en torno a la propuesta de modificación del PNAF puesta en consulta
pública mediante Resolución No. 009-11 de este Consejo Directivo;
3
11. Finalmente, el 10 de mayo de 2011, la concesionaria TRICOM, S. A., presentó por igual sus
observaciones y comentarios a la propuesta de modificación del PNAF;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio que debe aplicarse en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su
condición de ente regulador de las telecomunicaciones del país, tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de los objetivos de interés público y social de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, entre los que se encuentra “garantizar la administración y uso eficiente del dominio público
del espectro radioeléctrico”1;
CONSIDERANDO: Que, con el citado propósito, el INDOTEL2 está investido de las funciones de
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, para lo cual este órgano regulador deberá
ceñirse a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-983, el PNAF y las
normas y recomendaciones internacionales;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el INDOTEL tiene la facultad de elaborar, de conformidad con lo
establecido en las normas internacionales, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el
cual someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación;
CONSIDERANDO: Que el PNAF, en su versión actual, fue puesto en vigor mediante Decreto No. 518-
02, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 5 de julio de 2002, constituyendo este el principal
instrumento regulatorio para que el INDOTEL cumpla con las funciones que le confiere la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, para gestionar y administrar eficientemente el espectro
radioeléctrico, satisfaciendo oportuna y adecuadamente las solicitudes de frecuencias que se
requieren para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones que dependen de la
disponibilidad de espectro radioeléctrico, tanto para los actuales servicios como para aquellos que se
desarrollen en el futuro;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el mandato de la Ley No. 153-98 y conforme las
facultades que esta misma le otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar las

1Artículo 3, literal “g”.
2 Artículos 78, literal “j”
3Con respecto a estas funciones, el artículo 66 de la Ley establece:
“El órgano regulador, actuando de conformidad con esta ley, con el “Plan nacional de atribución de frecuencias” y con las
normas y recomendaciones, internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico,
incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y
controlar su correcto uso.
66.2. El órgano regulador, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales, elaborará el “Plan nacional de
atribución de frecuencias”, el cual someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación […]”.

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