Resolución No. 064-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado064-17
Año2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 064-17
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN PRESENTADA POR LA SOCIEDAD
COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINALES
DE TELECOMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Con motivo de la solicitud de ampliación de concesión presentada por la sociedad COLUMBUS
NETWORKS DOMINICANA, S. A., a los fines de prestar servicios finales de telecomunicaciones en
todo el territorio nacional, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. En fecha 30 de octubre de 2001, mediante Resolución No. 063-01, el Consejo Directivo del
INDOTEL, otorgó a la sociedad NEW WORLD NETWORK DOMINICANA, C. POR A., una concesión
para prestar servicios públicos portadores de telecomunicaciones mediante la provisión, venta o
arrendamiento de capacidad en la red de cable submarino denominado AMERICAS REGION
CARIBBEAN RING SYSTEM (ARCOS-1).
2. Posteriormente el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 083-08 de fecha 29 de
mayo de 2008, aprobó el cambio de nombre de la sociedad NEW WORLD NETWORK DOMINICANA,
C. POR A., en los registros que guarda este órgano regulador, para que en lo adelante la misma fuera
registrada bajo la denominación social de COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, C. POR A.
3. En fecha 28 de enero de 2013, la sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A.,
mediante comunicación marcada con el número 110014, presentó ante el INDOTEL, una solicitud de
ampliación de la concesión para la prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones en
todo el territorio de la República Dominicana.
4. En ese sentido, luego de las evaluaciones correspondientes, se determinó que la solicitud
presentada no había cumplido con la reglamentación aplicable por lo que era necesario presentar
información adicional. En tal virtud, mediante comunicación marcada con el número DE-0001556-13 de
fecha 15 de mayo de 2013, el INDOTEL le informó a la sociedad COLUMBUS NETWORKS
DOMINICANA, S. A., que su solicitud no estaba completa, por lo que debía proceder al depósito de
documentación adicional a los fines de poder continuar con la evaluación de su solicitud.
5. En virtud del requerimiento efectuado por el INDOTEL, en fecha 7 junio de 2013 mediante
comunicación marcada con el número 114803, la sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA,
S. A., procedió a depositar las informaciones requeridas por el INDOTEL. En consecuencia, el
Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante informe legal No. DA-
I-000068-13 con fecha 19 de junio de 2013, determinó que la solicitante había completado el depósito
de las informaciones legales requeridas por la reglamentación aplicable.
6. No obstante lo anterior, luego de realizadas las evaluaciones técnicas y económicas
correspondientes, se determinó que la solicitud presentada continuaba sin cumplir con los
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requerimientos correspondientes. En tal sentido, el INDOTEL, mediante comunicación marcada con el
número DE-0000926-14, con fecha 12 de febrero de 2014, le comunicó a la sociedad COLUMBUS
NETWORKS DOMINICANA, S. A., que su solicitud aún no se encontraba completa. En tal virtud, la
sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., mediante comunicación marcada con el
número 125913 con fecha 10 de marzo de 2014, procedió al depósito de la documentación solicitada
por el INDOTEL a los fines de completar la solicitud presentada.
7. En ocasión de la presentación de documentación adicional, el Departamento de Análisis Técnico de
la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante informe técnico No. GR-I-000190-14, con fecha 17 de junio
de 2014, determinó que dicha sociedad había cumplido con el depósito de las informaciones técnicas
requeridas por la reglamentación que rige la materia. De igual modo, la Gerencia Técnica del INDOTEL,
mediante informe económico No. GR-I-000210-14, con fecha 2 de julio de 2014, determinó el
cumplimiento de los requisitos económicos dispuestos por la reglamentación aplicable.
8. En fecha 11 de julio de 2014, mediante comunicación marcada con el número DE-0002793-14, el
INDOTEL informó a la sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., que esta había dado
cumplimiento a los requisitos exigidos para la aprobación de su solicitud de ampliación de concesión
para la prestación de servicios públicos finales en todo el territorio nacional, consistentes en servicios de
telefonía para llamadas locales, nacionales e internacionales, y servicios de acceso a internet y enlaces
de datos. En ese sentido, se autorizó a dicha sociedad publicar el correspondiente extracto de solicitud
en un periódico de amplia circulación nacional. En ese sentido, en fecha 15 de julio de 2014, la sociedad
COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., procedió a realizar la publicación descrita
anteriormente.
9. En virtud de la publicación efectuada, en fecha 15 de agosto de 2014, mediante comunicación
marcada con el número 131676, la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), depositó en
el INDOTEL su escrito de “Observaciones a la solicitud de ampliación de la concesión presentada por
la concesionaria Columbus Networks Dominicana, S. A., para presentación de servicios públicos finales
de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica Dominicana.”
10. En tal virtud, el INDOTEL, mediante comunicación marcada con el número DE-0003272-14 de fecha
22 de agosto de 2014, notificó a la sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., el referido
escrito de observaciones presentado por la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE).
11. En fecha 1ro. de septiembre de 2014, mediante comunicación marcada con el número 132136, la
sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., remitió al INDOTEL su “Escrito de respuesta
a las observaciones presentadas por ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE) en fecha 15 de agosto
de 2014”.
12. Habiendo transcurrido un período de tiempo considerable entre la interposición de la referida solicitud
y el momento de su sometimiento al Consejo Directivo del INDOTEL para su conocimiento, el INDOTEL,
mediante comunicación marcada con el número DE-0003171-16, con fecha 28 de octubre de 2016,
solicitó a la sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., el depósito de ciertas
informaciones con el propósito de actualizar el expediente administrativo relativo a su solicitud. Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el INDOTEL mediante la precitada comunicación No. DE-
0002793-14, relativa al cumplimiento por parte de esa sociedad, de los requisitos dispuestos por la
reglamentación que rige la materia.
13. En tal sentido, la sociedad COLUMBUS NETWORKS DOMINICANA, S. A., el 16 de noviembre de
2016, mediante comunicación marcada con el número 158475, procedió a realizar el depósito de las
informaciones solicitadas por el INDOTEL.

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