Resolución No. DE-064-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019
Número de radicado | 064-19 |
Año | 2019 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2019 |
Emisor | Dirección Ejecutiva |
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-064-19
QUE ACOGE EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO CON
OCASIÓN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
INICIADO CONTRA BANCO MÚLTIPLE BHD LEÓN, POR VIOLACIÓN A LA NORMA QUE
REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA
FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Objeto del presente proceso 4
B) Examen de la competencia de la Dirección Ejecutiva 4
C) Sobre el acuerdo 5
III. Parte Dispositiva 5
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I. Antecedentes
1. La Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) es la dependencia encargada de dirigir y supervisar el
Departamento de Asistencia al Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de orientación al
usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir y canalizar los
reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos o por
inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.
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2. En vista de las atribuciones conferidas, es la encargada de recibir las distintas denuncias
y reclamaciones presentadas por los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, entre
ellas, las relativas a las telecomunicaciones generadas tendentes a la gestión de cobros,
contenidas en la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda. Como resultado de esta Norma, las gestoras de crédito están
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sometidas a: i) respetar los horarios establecidos para realizar las gestiones de cobro; ii) limitar la
cantidad de llamadas conforme a lo establecido en dicha norma; iii) desistir de llamar a los
1 Artículo 1, numeral 11, y Artículo 19, numeral 2, de la Resolución núm. 013-17 dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL, que regula el Proceso Sancionador Administrativo.
2 Resolución núm 010-16 que aprueba la Norma que Regula el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
para fines de Cobro de Deuda.
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