Resolución No. 064-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado064-2020
Fecha de publicación23 Septiembre 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 064-2020
QUE CONOCE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA), CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INDOTEL NÚM. 022-2020, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2020, QUE DICTA LOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES APLICABLES ANTE LA MODIFICACIÓN AL PLAN
NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) Y MIGRACIÓN DE SERVICIOS Y
OPCIONES DE MIGRACIÓN DE LOS LICENCIATARIOS DE LAS BANDAS AFECTADAS POR
LA MODIFICACIÓN DEL PNAF.”
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN, cuyo contenido ha sido
organizado de la siguiente manera:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÍNDICE TEMÁTICO PÁG.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes.- ....................................................................................................................... 1
II. Consideraciones de Derecho ............................................................................................... 4
III. Parte dispositiva ............................................................................................................... 15
I. Antecedentes.-
1. En fecha 23 de enero del 2019, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó la Resolución núm. 004-19, que ordena el inicio del
proceso de consulta pública para modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
vigente, con el objetivo de normalizar el uso actual del espectro radioeléctrico para adaptarlo a las
normas y recomendaciones internacionales y a su vez regularizar la situación actual del uso del
espectro radioeléctrico en República Dominicana, con sus tendencias de uso a mediano y largo
plazo; de la cual fue publicado un extracto en el periódico El Caribe, en fecha 31 de enero de
2019, con la indicación de que el texto completo de modificación propuesto del PNAF se
encontraba disponible en el sitio Web del INDOTEL;
2. En fecha 1° de mayo de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm.
031-19, mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública para dictar los procedimientos
especiales aplicables ante la modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
y migración de servicios y opciones de migración de los licenciatarios de las bandas afectadas
por la modificación al PNAF; publicándose un aviso de la misma el 16 de mayo de 2019 en el
periódico “HOY”, momento en el cual se da inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario
concedido para fines de consulta pública dispuesto en el ordinal “Cuarto” del dispositivo de la
referida resolución;
Resolución núm. 064-2020 del Consejo Directivo
23 de septiembre del 2020
Página 2 de 16
3. En ocasión al proceso de consulta pública de la indicada Resolución núm. 031-19, el 17
de junio de 2019, fueron recibidos en INDOTEL, los comentarios y observaciones conjuntas
realizadas por parte de las empresas TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) y SERVICIOS
AMPLIADOS DE TELÉFONOS (SATEL);
4. En fecha 31 de julio de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución
núm. 055-19, que contiene la propuesta del nuevo Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), enmendado mediante resolucionesm. 011-20 del 29 de enero de 2020 y 039-20,
emitida el 24 de junio de 2020;
5. En fecha 4 de marzo de 2020 fue emitido el Decreto núm. 91-20 que aprueba el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) elaborado por el INDOTEL mediante las precitadas
resoluciones núm. 055-19 y 011-20;
6. En fecha 29 de abril de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución
022-2020, que dicta los procedimientos especiales aplicables ante la modificación al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y migración de servicios y opciones de migración
de los licenciatarios de las bandas afectadas por la modificación al PNAF;
7. En fecha 4 de agosto de 2020, TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), mediante la
correspondencia núm. 204792, procedió a apoderar al Consejo Directivo de un Recurso de
Reconsideración contra la indicada Resolución núm. 022-2020, por vía del cual concluyó
solicitándole a este órgano colegiado, lo siguiente:
PRIMERO: Que se declare la validez del presente Recurso de Reconsideración,
por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en
el artículo 96.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (No.153-98), artículo 53
de la Ley No.107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
la Administración y de Procedimiento Administrativo y artículo 5 de la Ley 13-07
que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, atendiendo a la
suspensión de plazos como consecuencia del estado de emergencia declarado
por el COVID-19 en territorio nacional.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se proceda a la reconsideración de la
Resolución No.022-2020, emitida por el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 29 de abril de 2020,
que dicta los “Procedimientos Especiales aplicables ante la modificación al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y migración de Servicios y
Opciones de Migración de los Licenciatarios de las bandas afectadas por la
Modificación del PNAF”, a los fines de que sean modificados los artículos 5 y 6
del mismo, y queden como sigue:
Artículo 5- Disposiciones Generales.
5.1 La migración de servicios para el despeje de una determina banda de
frecuencias, resultante de una modificación al PNAF no impedirá el
funcionamiento de esos servicios y procurará minimizar los eventuales perjuicios
económicos, en base a los criterios que se señalan en los artículos siguientes.
5.2 Cualquier proceso de migración de servicios procurará salvaguardar los
derechos preexistentes de titulares de asignaciones, debiendo
proporcionarse los mecanismos correspondientes para la disminución de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR