Resolución No. 064-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado064-2021
Fecha de publicación08 Julio 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 064-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO
CONTRA TRILOGY DOMINICANA S. A., (VIVA), POR LA COMISIÓN DE FALTAS
ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES A) Y
D) DEL ARTÍCULO 105 Y EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por intermediación de su Consejo
Directivo, en su condición de Órgano Decisor de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del
INDOTEL, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones
1
, núm. 153-
98, y del Reglamento del Procedimiento Sancionador Administrativo del INDOTEL
2
, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedente de Hecho y Actuaciones Previas
A. Antecedentes………………………………….…………………………………………………………2
A.1. Actuaciones previas y etapa de instrucción…………….…………………………………………..…2
A.2. Etapa Decisora del procedimiento administrativo sancionador ……………………………....…5
A.2.1. Medidas de instrucción adoptadas en la Etapa Decisora………………………………….…...….6
II. Sobre el Fondo del presente Procedimiento Administrativo Sancionador
B. Objeto del presente acto administrativo…………………………...………………………8
C. C. a. Sobre la competencia del Consejo Directivo en calidad de Órgano Decisor del proceso
administrativo sancionador en virtud del apoderamiento realizado por la Dirección
Ejecutiva………………………………………………………………………………………………………...…8
C. b. Apertura de Etapa Decisoria del Procedimiento Administrativo Sancionador, conocimiento
de las medidas de instrucción y pronunciamiento sobre la intervención y los incidentes
planteados………………………………………………………………………………………..……………….9
1
Proclamada en fecha 27 de mayo del año 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, en lo adelante por su nombre
completo o por “Ley”.
2
Aprobado por el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante la Resolución núm. 081-17 y modificado posteriormente por la
Resolución núm. 057-18.
Resolución del Consejo Directivo núm. 064-2021
8 de julio de 2021
Página 2 de 51
C.b).2. Sobre la solicitud de intervención voluntaria realizada por la COMPAÑÍA DOMINICANA
TELÉFONOS, S. A., (CLARO), en su calidad de parte interesada en el presente procedimiento
sancionador administrativo…………………………………………………………………………………..11
C.b).3. Sobre los incidentes planteados por TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA)………………...20
D. Sobre la valoración de los argumentos, elementos y medios presentadas a cargo y a
descargo por las partes vinculadas al presente procedimiento administrativo sancionador …. 23
E. Medios probatorios aportados en el marco del presente procedimiento…………………… 26
F. Tipificación de las conductas imputadas………………………………………………………… 29
G. Valoración de las imputaciones y medios probatorios aportados por la Funcionaria
Instructora y por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO), y argumentos a
descargo presentados por TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA)……………………………………. 29
H. Sobre la solicitud de asignación provisional de frecuencias del espectro
radioeléctrico………………………………………………………………………….……………………….. 41
I. Sobre la ejecución del acto administrativo……………………………………………………… 45
III. Parte Dispositiva…………………………………………………………………………………………. 48
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedente de Hecho y Actuaciones Previas
A. Antecedentes
A.1. Actuaciones previas y etapa de instrucción
1. El 15 de enero del año 2020, el Consejo Directivo mediante la Resolución núm. 006-2020, declaró
la caducidad del Procedimiento Sancionador Administrativo iniciado el 29 de junio de 2018 por la
Dirección Ejecutiva contra la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones TRILOGY
DOMINICANA, S. A., (VIVA), en virtud de que el plazo reglamentario para la instrucción y decisión del
expediente iniciado había excedido el tiempo dispuesto en la normativa reglamentaria, estableciendo en
su parte dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR la caducidad del Procedimiento Sancionador Administrativo
iniciado en fecha 29 de junio de 2018, en contra de TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA),
por las razones indicadas en el cuerpo de la presente resolución.
PÁRRAFO: DISPONER que la presente declaratoria de caducidad no supone en modo
alguno una renuncia del derecho potestativo del INDOTEL a perseguir la falta durante no
actúe contra la misma la prescripción. Queda a cargo de la Dirección Ejecutiva, como
funcionario instructor, evaluar los méritos de la instrumentación de un nuevo proceso
sancionador.
Resolución del Consejo Directivo núm. 064-2021
8 de julio de 2021
Página 3 de 51
SEGUNDO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado e inmediato
cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la notificación de una copia
certificada de la presente resolución, mediante carta con acuse de recibo a TRILOGY
DOMINICANA S.A., (VIVA), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS S.A.
(CLARO), y ALTICE DOMINICANA S.A., (ALTICE) y su publicación en el portal
institucional que mantiene esta institución en la Internet, en cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública,
núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
2. En virtud de la instrucción establecida en el PÁRRAFO del ordinal PRIMERO del citado acto
administrativo, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en el ejercicio de las prerrogativas reconocidas por
la Ley y la reglamentación, en su calidad de Funcionaria Instructora de los procedimientos sancionadores
administrativos del órgano regulador
3
, comisionó a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y la Dirección
de Fiscalización del INDOTEL, para que, de manera conjunta y de forma coordinada, realizaran las
comprobaciones técnicas necesarias que determinaran el estatus de uso de los segmentos de
frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidos en los rangos 2110 a 2120 MHz y de 2130 a 2135
MHz.
3. Como resultado del monitoreo efectuado al indicado segmento de frecuencias del espectro, se
emitió el Acta de Comprobación Técnica identificada con el número MER-I-000028-20, de fecha 13 de
marzo de 2020, de conformidad con la cual, en fecha 10 de marzo de 2020, el personal técnico del
Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización, se trasladó de manera conjunta con el
personal técnico del Departamento de Monitoreo de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, a las
instalaciones de la concesionaria TRILOGY DOMINICANA S. A., (VIVA) desde donde se comprobó
actividad en los siguientes puntos (sites):
a. En la Av. Abraham Lincoln, casi esquina calle Porfirio Herrera, al frente del edificio
Torre Alessandra, se detectó actividad en los rangos de 2110 a 2120 MHz y de 2130
a 2135 MHz;
b. En la Av. Winston Churchill, casi esquina calle Max Henríquez Ureña, próximo al
edificio Banco Peravia, se comprobó actividad en los rangos de 2110 a 21 20 MHz y
de 2130 a 2135 MHz;
c. En el elevado de la Av. Winston Churchill con Av. John F. Kennedy, se detectó
actividad en los rangos de 2110 a 2120 MHz y de 2130 a 2135 MHz;
d. En la Av. Isabel Aguiar, casi esquina carretera Duarte vieja, próximo al edificio
Plaza Lama Herrera, se comprobó actividad en los rangos de 2110 a 2120 MHz y de
2130 a 2135 MHz;
4. A la conclusión que llega el informe técnico en el acta comprobatoria indicada es que la ocupación
de los rangos de frecuencia de 2110 a 2120 MHz y 2130 a 2135 MHz corresponden a señales originadas
en las radio bases para servicios móviles instaladas por TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) en el
techo de los edificios Torre Alessandra, Banco Peravia y Plaza Lama Herrera, coincidiendo tales
hallazgos con las enunciaciones descritas en informes rendidos con anterioridad, siendo específicos al
3
De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador del INDOTEL, para las faltas muy graves
y graves el Funcionario Instructor será el Director Ejecutivo del INDOTEL y para las faltas leves el Funcionario Instructor será
el funcionario u órgano a quien la Dirección Ejecutiva designe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR