Resolución No. 064-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado064-2023
Fecha de publicación07 Julio 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 064-2023
QUE ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL “REGLAMENTO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la
oportunidad de presentar comentarios y observaciones al proyecto de modificación del
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, en razón de los compromisos
arribados en las mesas técnicas realizadas con el sector de radioaficionados a los fines de
eficientizar los procesos aplicables.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice Temático Pág.
I. Antecedentes ............................................................................................................. 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables .................. 3
III. Textos Revisados ........................................................................................................ 4
IV. Parte Dispositiva .......................................................................................................... 5
I. Antecedentes
1. En fecha 25 de noviembre del 2020, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución núm. 92-2020 que aprobó el
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.
2. Que en fechas 20 de julio del 2022 y 21 de septiembre del 2022, se celebró la Mesa
Técnica de Radioaficionados en las instalaciones del Centro Indotel Cultura Digital, con la
participación de los representantes de Radio Club Dominicano, Unión Dominicana de
Radioaficionados (UDRA), Liga Dominicana de Radio Amateurs, Sociedad Dominicana de
Radio Aficionados (SDRA), Asociación de Radioaficionados Hotel India DX Club, Unión de
Radioaficionados del Sur-Oeste (URSO) y Loma del Toro DX Club, así como con la
participación de radioaficionados de manera particular.
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3. Dicha Mesa Técnica de Radioaficionados (MTR), actividad mediante el cual el sector de
radioaficionados de la República Dominicana externó sus comentarios, propuestas e inquietudes
en torno a diversos temas de interés para su sector, con la finalidad de identificar oportunidades
de mejora en los procesos, y arribar acuerdos en búsqueda de la obtención de resultados
prometedores para el beneficio del sector de radioaficionados en la República Dominicana.
4. Con el objetivo de atender a las propuestas del sector de radioaficionados de la República
Dominicana, en la búsqueda de la mejora de las regulaciones vigentes y la eficientización de los
procesos llevados a cabo en el INDOTEL en virtud de las solicitudes realizadas por los entes
regulados de dicho sector. Los temas abordados fueron: 1. Monitoreo, 2. Estaciones Repetidoras,
3. Estaciones Remotas, 4. Enlaces de Socorro, 5. Material de Capacitación para los
Radioaficionados, 6. Estatus de los Radio Clubes, 7. Segundos Prefijos para la República
Dominicana, 8. Exámenes y la Modificación del Reglamento.
5. Que dicha mesa técnica, propició un espacio colaborativo entre los mismos, se acordó
modificar el reglamento en los siguientes aspectos: Agregar la definición de estación remota,
modificación del artículo 13.2 núm. 0 para que en los eventos especiales se puedan otorgar
prefijos de zonas geográficas y no solo el HI0, la portabilidad de licencias, así como garantizar la
disponibilidad de indicativos o distintivos de llamada para categorías como la superior.
6. Que este órgano regulador incluyó en su Agenda Regulatoria del 2023, la modificación
del presente reglamento, conforme lo establecido en la Ley núm. 167-21 sobre Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites, haciendo de público conocimiento el aviso publicado
en el periódico “Hoy” en fecha 8 de febrero del 2023.
7. Que esta modificación tiene como objetivo la revisión de la división territorial de los
indicativos de los prefijos HI-0 al HI-9; así como actualización de definiciones y el problema que
se pretende resolver es la revisión del procedimiento de asignación de nuevas letras distintivas
de acuerdo a la recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Algunos
radioaficionados expresaron que la actual regulación es limitativa con relación a la categoría
Superior, que establece como identificación el prefijo de su zona más una letra, pues sólo
permiten 26 asignaciones por zona, lo cual no permite atender la demanda actual.
8. Que, el posible impacto a los posibles grupos afectados sería la modificación en el
procedimiento de asignación de las letras distintivas, obliga a una revisión de todas las
asignaciones de los radioaficionados. También hay que considerar el acuerdo de reciprocidad
existente con los miembros de la IARU y de las autorizaciones provisionales de radioaficionados
que nos visitan de manera vacacional o alguna competencia, así como lo referente a las
estaciones remotas. Los cambios previstos buscan la flexibilización regulatoria para facilitar y
ampliar el número de asignaciones para usuarios Superior y Eventos Especiales, conforme la
demanda y dar mayor claridad en la interpretación del Reglamento, pero no crean obligaciones
más estrictas ni restringen derechos para los administrados.
9. Que en fecha 19 de junio del 2023, fue sostenida una reunión con los radioclubes
convocada por el INDOTEL en modalidad presencial y virtual, realizó una consulta previa y
presentación sobre "Ideas y reflexiones en torno al Reglamento de Radioaficionados", de
conformidad a los cambios o compromisos abordados en las pasadas mesas técnicas. Para la
referida reunión estuvieron presentes los señores Rigoberto Díaz, Santiago Mejía, Josemy
Pereyra, Rubén González, Manuel Duarte, Alfredo Ríos, Méjico Ángeles, Héctor Goico, Atta
Dauhajre, David Lama, Edgar Pons, Geraldo Peralta, Pedro Amoros, Víctor Báez, Pedro Pérez,
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Ramón Campos, entre otros representando a las organizaciones Sociedad Dominicana de
Radioaficionados, Radio Club Dominicano, UDRA, LIDORA, FNRA, Loma de Toro, Liga
Dominicana, Hotel India, entre otras.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables
10. De conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República Dominicana, el
Estado por medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, ha delegado en el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la regulación y supervisión del
desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país.
11. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio
básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento, operaciones de
redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal
que es complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
12. Conforme al mandato de la Constitución de la República y de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, el INDOTEL, en nombre del Estado debe regular y mantener
la vigilancia en la prestación de los servicios públicos, asegurando la correcta, efectiva, eficaz y
continua prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando mayores
estándares de calidad, igualdad, servicio universal y transparencia en la contratación y prestación
de estos servicios.
13. El literal “b” del artículo 84 de la Ley núm. 153-98 establece, expresamente, que son
funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas
de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos
regulados y de sus usuarios.
14. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 establece en su artículo 32, que
“para operar estaciones de radioaficionados, se requerirá, la inscripción de un registro especial,
que, al efecto, llevará al órgano regulador. A solicitud del interesado o una entidad reconocida
como asociación de radioaficionados, el órgano regulador podrá inscribir al interesado en la
categoría que corresponda”.
15. Que, al tratarse el indicado “Reglamento para el Servicio Radioaficionados”, de una norma
de alcance general, procede que este Consejo Directivo cumpla con las disposiciones del artículo
93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, disponiendo la apertura de un nuevo
proceso de consulta pública para modificar las disposiciones de dicho reglamento, de manera
que los interesados puedan formular sus observaciones al INDOTEL en el plazo que se otorgue
al efecto, estableciendo que los mismos no tendrán un carácter vinculante con respecto a la
aprobación final que sobre dicha propuesta de Reglamento tome este órgano regulador.
16. Que, conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 y las
facultades que esta misma le otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar
las disposiciones regulatorias conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas
tecnologías de información y comunicación, de forma tal que dichos instrumentos resulten
realmente eficientes para la garantía de los derechos de los usuarios y el establecimiento de las

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